Se modifican las disposiciones relativas al ingreso, permanencia y salida de extranjeros al territorio nacional
El día de ayer (15 de febrero de 2023) se publicaron dos leyes que modificaron el Decreto Legislativo N° 1350 (en adelante el “Decreto”), que regula el ingreso y salida del territorio nacional de ciudadanos nacionales y extranjeros. La primera de estas fue la Ley N° 31685 que incorpora el numeral 11.3 al artículo 11° del Decreto a fin de garantizar la protección a migrantes víctimas de violencia en situación de vulnerabilidad; y, la segunda, la Ley N° 31689 que modifica los artículos 10°, 45°, 61° y 63° del Decreto en el marco de la seguridad ciudadana.
Esta última ley incluye obligaciones para los extranjeros referidas a respetar el orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales. Igualmente, se incluye como causal para limitar el ingreso o tránsito de los extranjeros, los motivos referidos a la seguridad ciudadana. Sin embargo, incorpora al artículo 61° original (titulado “Obligaciones de los servicios de hospedaje”) un numeral (61.3) que crea la obligación de los arrendadores de inmuebles de exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero en el país, tanto de quien suscriba el contrato como de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.
Dicho numeral señala que “Los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble”. Asimismo, el arrendador responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de su plataforma virtual pues, en caso de no hacerlo, será sancionado con multa.
El Decreto Supremo N° 006-2014-Vivienda, que modificó el Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyó la modificación de la Norma Técnica A.030 sobre Hospedaje. De esta manera, un establecimiento de hospedaje es el “lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición de pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. (…)”.
El artículo 6° de la Norma Técnica A.030 clasifica los establecimientos de hospedaje en hotel, apart-hotel, hostal y albergue. Las características que debe cumplir cada uno de los establecimientos mencionados en encuentran establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR. Ambas normas se refieren a los inmuebles que califican como “Establecimientos de Hospedaje” cuyo fin es brindar un alojamiento no permanente.
A partir de la definición citada, el numeral 61.3 del Decreto parece dirigido a los ciudadanos propietarios de inmuebles no comprendidos en la clasificación mencionada líneas arriba, es decir, a aquellos cuyo fin es ofrecer una vivienda que funcione como lugar de residencia del grupo familiar y que deciden arrendarlos a ciudadanos extranjeros.
La norma deja una “zona gris” con relación a las propiedades que no califican como “Establecimiento de Hospedaje” y que sean alquiladas a ciudadanos extranjeros de manera directa o a través de plataformas digitales dedicadas a la oferta de alojamientos turísticos o, incluso, para aquellos casos en que sean personas jurídicas las que arrienden los inmuebles para que sirvan de alojamiento a sus funcionarios extranjeros.
Consideramos que esas “zonas grises” deberán ser resueltas analizando cada caso concreto a fin de establecer si se está frente a un alojamiento no permanente o no.
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Rolando Lema