Se amplía el plazo para el acogimiento a la reprogramación de los préstamos otorgados por el Programa REACTIVA PERU
Mediante Resolución Ministerial N° 074-2023-EF/15 (en adelante la “Resolución”), publicada el 21 de febrero de 2023, se modificó el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” (en adelante el “Reglamento Operativo”) como consecuencia de la ampliación del plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los préstamos otorgados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022.
A continuación, detallamos las principales novedades de la Resolución:
- Los créditos reprogramados no podrán exceder de ciento ocho (108) meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional que se otorgue, siendo que anteriormente no podían exceder de ochenta y cuatro (84) meses.
- La vigencia del Programa “REACTIVA PERU” se amplía de ocho (08) a diez (10) años a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso entre el MEF y COFIDE.
- El Reglamento Operativo diferencia las disposiciones aplicables a los créditos reprogramados por el Decreto de Urgencia N° 026-2021 de aquellas aplicables a los créditos reprogramados mediante el Decreto de Urgencia N° 011-2022.
- La oportunidad de pago de la comisión por la garantía correspondiente al periodo de gracia (original o adicional) se configura al haber concluido el periodo de gracia correspondiente.
- El acceso a la reprogramación de créditos en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 se restringe a aquellas empresas deudoras beneficiarias que cuenten con garantía y sean presentadas por la entidad del sistema financiero correspondiente, siempre y cuando hayan accedido a la reprogramación en el marco del Decreto de Urgencia N° 011-2022.
- La tasa de interés para los créditos reprogramados en el marco del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2022 puede considerar un margen adicional de hasta setenta y cinco (75) puntos básicos sobre la tasa de interés otorgada para las reprogramaciones de créditos otorgados en el marco del Decreto de Urgencia N° 011-2022.
- Las entidades del sistema financiero tendrán la obligación de reportar mensualmente a COFIDE el estado de cobranza judicial de los créditos otorgados.
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Alfred Kossuth Wieland
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