Modificaciones a la Ley de Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas
Mediante Ley N° 31740 (en adelante la “Ley”), publicada el 13 de mayo de 2023, se modificó la Ley N° 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (en adelante la “Ley de Responsabilidad Administrativa”) con la finalidad de fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo.
Respecto al objeto, la Ley incorpora a la Ley de Responsabilidad Administrativa el delito de contabilidad paralela, así como diversos delitos aduaneros y tributarios, entre otros.
Asimismo, la Ley amplia el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Responsabilidad Administrativa incluyendo a aquellas personas jurídicas extranjeras que realicen o desarrollen sus actividades en el territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial, que hayan cometido los delitos establecidos en dicha norma.
Respecto al monto de las multas, la Ley ha prescindido del ingreso anual de la persona jurídica al momento de la comisión del delito como criterio para establecer el valor de la multa cuando no se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o del que se esperaba obtener con la comisión de los delitos.
Los jueces imponen la multa atendiendo a criterios como la extensión del daño causado, el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito, entre otros.
La multa se mantiene en un monto no menor de diez (10) ni mayor de diez mil (10,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Respecto al modelo de prevención, independientemente de lo señalado por el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Administrativa, la Ley dispone que las personas jurídicas podrán implementar o incorporar a su modelo de prevención, cualquier otro elemento conforme a su perfil de riesgo y diseñar los mecanismos que resulten necesarios.
Por su parte, la Ley establece que la implementación de un modelo de prevención adecuado (con anterioridad de la comisión del delito) ya no será eximente de responsabilidad de la persona jurídica cuando el delito sea cometido por socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica. Sin embargo, en este supuesto, el juez solo podrá imponer una multa como medida administrativa (sujeta a reducción hasta en un noventa por ciento).
De la misma manera, la Ley elimina como eximente de responsabilidad (de la persona jurídica) el hecho de que cualquiera de las personas naturales establecidas en el artículo 3° de la Ley de Responsabilidad Administrativa, cometa el delito eludiendo de modo fraudulento el modelo de prevención debidamente implementado.
Por otro lado, el informe técnico emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que establezca como adecuado el modelo de prevención implementado por la persona jurídica (antes de la comisión del delito) ya no obligará al fiscal a archivar todo lo actuado. Asimismo, se incorpora un nuevo artículo a la Ley de Responsabilidad Administrativa precisando que el mencionado informe técnico constituirá un elemento probatorio adicional sujeto a valoración por parte del fiscal y el juez.
Finalmente, las modificaciones introducidas a la Ley de Responsabilidad Administrativa entrarán en vigencia a los seis (06) meses de su publicación; es decir, el 13 de noviembre de 2023. Sin embargo, los nuevos artículos incorporados a la Ley de Responsabilidad Administrativa sobre valoración del informe técnico de la SMV, confidencialidad de la información y documentación, facultades de la SMV e intercambio de información entrarían en vigencia inmediatamente.
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Alfred Kossuth Wieland
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