SUNAT se pronuncia sobre la emisión de facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos que se emitan a efectos de las medidas de promoción para el acceso a financiamiento dispuestas por el Decreto de Urgencia No. 013-2020
Recientemente se ha publicado el Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T0000 (en adelante, el Informe), mediante el cual la Administración Tributaria concluye que la conformidad expresa o presunta de las facturas electrónicas no impide que para efectos estrictamente tributarios se emitan notas de crédito respecto de estos comprobantes de pago electrónicos.
Recordamos que, con motivo de contrarrestar la desaceleración de la economía mundial generada por la crisis de covid-19, se buscó implementar medidas que permitan inyectar liquidez a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), entre ellas el Decreto de Urgencia No. 013-2020 “Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups”, que tenía por objeto promover el acceso al financiamiento para las MIPYME mediante factura, mejorar las condiciones operativas que faciliten el uso de la factura negociable, promover el acceso a financiamiento a través de una mayor oferta de arrendamiento financiero con costos más competitivos, entre otros.
Teniendo presente lo anterior, se consultó a la Administración Tributaria si la conformidad expresa o presunta de los comprobantes de pagos electrónicos impide la posterior emisión de notas de crédito (por anulaciones, descuentos, devoluciones, bonificaciones y otros) producto de los acuerdos voluntarios en la relación comercial entre el adquirente y proveedor.
Conforme lo anterior, SUNAT precisó que, si bien para fines del Decreto de Urgencia No. 013-2020 está proscrita la modificación del importe registrado en la plataforma con posterioridad a la conformidad, dicha disposición no trae consigo que el comprobante de pago deje de ser un documento regido por la normativa tributaria, sobre todo la referida a la emisión de notas de crédito sobre las facturas electrónicas o recibos por honorarios electrónicos con efectos tributarios. Por tanto, la conformidad de facturas electrónicas no es impedimento de la emisión de notas de crédito respecto de los referidos comprobantes electrónicos.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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