Sustituyen LIBOR por SOFR como tasa de comparación para aplicar la retención del IR de no domiciliados sobre intereses por créditos externos
El 30 de junio de 2023 se ha publicado el Decreto Supremo No. 137-2023-EF, mediante el cual se estableció la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate) como “tasa preferencial predominante” para efectos de efectuar la retención de Impuesto a la Renta (IR) de aquellos sujetos no domiciliados en el país, que obtengan intereses de fuente peruana por créditos del exterior.
Como sabemos, la tasa LIBOR era la utilizada para estos efectos; sin embargo, ha quedado descontinuada, motivo por el cual era necesario reemplazarla para la aplicación de las retenciones.
La SOFR es publicada diariamente por la Reserva Federal del Banco de Nueva York en base a los préstamos a un día (overnight) con garantía de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos. Puede consultar la tasa SOFR en este enlace.
En resumen, con la modificación del artículo 30 del reglamento de la LIR, a efectos de aplicar la comparación con la tasa preferencial predominante, a fin de aplicar la retención del IR de sujetos no domiciliados (no vinculados) por créditos del exterior, se tienen las siguientes novedades:
- La tasa de interés anual al rebatir que se devengue del crédito externo se comparará con la tasa SOFR promedio a 30 días, más siete (7) puntos.
- Sobre la parte de dicho interés que no exceda el límite indicado, se aplicará la tasa de retención de 4.99%.
- El exceso sobre este límite quedará gravado con la tasa de retención de 30%.
- La tasa SOFR de comparación aplica con independencia de la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.
- La comparación de la tasa de interés del crédito externo con la tasa SOFR más siete (7) puntos se efectuará únicamente en la oportunidad en que dicho interés sea concertado, modificado o prorrogado.
Este cambio entra en vigencia desde el 1 de julio de 2023.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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