Se incorpora a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera UIF – Perú
Mediante Decreto Supremo N° 006-2023-JUS, publicado el 27 de julio de 2023, se incorpora a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme a lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 29038.
Los PSAV comprenden cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal;
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
- Transferencia de activos virtuales;
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Ello implica que las personas naturales y jurídicas que presten servicios relacionados con activos virtuales, tales como exchanges (plataformas de intercambio de monedas digitales y compraventa de criptodivisas), pasarelas de pago o remesas cripto y tokenizadoras de activos digitales en blockchain, se encontrarán obligadas a:
- Implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo;
- Designar un Oficial de Cumplimiento;
- Llevar, comunicar y conservar un Registro de Operaciones, cuando corresponda.
- Realizar un Reporte de Operaciones Sospechosas cuando se detecten indicios de lavado de activos o del financiamiento del terrorismo.
La incorporación de los PSAV como sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú responde a la necesidad de regular la comercialización de criptomonedas y activos digitales para prevenir que dichas actividades constituyan vehículos para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
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Alfred Kossuth Wieland
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