Amplían alcance de la tasa excepcional de 5% para el IR aplicable a las actividades de transporte fluvial de carga y de pasajeros en la Amazonía
El pasado 01 de agosto, se publicó la Ley N° 31855[1] (en adelante, la Ley Modificatoria), mediante la cual se modificó el artículo 12 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonía (en adelante, Ley de la Amazonía), a fin de extender la aplicación de la tasa reducida del Impuesto a la Renta (IR) empresarial a los sujetos que desarrollen la actividad de transporte fluvial de carga y pasajeros en determinados distritos y departamentos de la Amazonía, bajo ciertas condiciones.
Como sabemos, la Ley de la Amazonía tiene como finalidad la promoción del desarrollo sostenible e integral de dicha zona de nuestro país, estableciendo una serie de mecanismos promotores para la atracción de la inversión, entre ellos, un incentivo de carácter tributario para las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, entre otros.
En línea con lo anterior, el artículo 12 de la Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía establece que aquellos contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades económicas señaladas anteriormente, así como a las actividades de extracción forestal:
- Tasa general: Aplicarán una tasa de 10% para efectos del IR de tercera categoría.
- Tasa reducida excepcional: Aplicarán una tasa de 5% para efectos del IR de tercera categoría, siempre que se trate de contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali.[2]
Ahora bien, la Ley Modificatoria ha ampliado el alcance de la mencionada tasa excepcional de 5% para incluir también a aquellos sujetos contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía.
Es preciso indicar que la presente Ley entra en vigor a partir del 01 de enero de 2024.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
Jesús A. Ramos Angeles
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Arriaga Cáceres
Pamela Requena Céspedes
Jorge Chávez Tornero
Flavia Vasquez Herbozo
[1] Ley N° 31855, “Ley que modifica la Ley 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía, para otorgar la actividad del transporte fluvial de carga y pasajeros en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la Provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del Departamento de Ucayali, la excepción del pago de 5% para efectos del Impuesto a la Renta (IR)”.
[2] Esta tasa reducida es de excepción y dichos contribuyentes, además de ubicarse en las áreas señaladas, deberán dedicarse principalmente a las actividades previamente indicadas, así como a actividades de extracción forestal.