Se amplía el plazo para el acogimiento a la reprogramación de los préstamos otorgados por el Programa REACTIVA PERU
Mediante Resolución Ministerial N° 287-2023-EF/15 (en adelante la “Resolución”), publicada el 12 de agosto de 2023, se modificó el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” (en adelante el “Reglamento Operativo”) como consecuencia de la ampliación del plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los préstamos otorgados en el marco del Decreto de Urgencia N° 029-2023.
A continuación, detallamos las principales novedades de la Resolución:
- Se amplía la vigencia del Programa “REACTIVA PERU” de diez (10) años a diez (10) años y tres (03) meses contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).
- El Reglamento Operativo diferencia las disposiciones aplicables a los créditos reprogramados por el Decreto de Urgencia N° 029-2023 de aquellas aplicables a los créditos reprogramados mediante el Decreto de Urgencia N° 011-2022 y el Decreto de Urgencia N° 026-2022.
- El acceso a la reprogramación de créditos en el marco del Decreto de Urgencia 026-2022 se restringe a aquellas empresas deudoras beneficiarias que cuenten con garantía y sean presentadas por la entidad del sistema financiero correspondiente, siempre y cuando hayan accedido a la reprogramación en el marco del Decreto de Urgencia 011-2022.
- La tasa de interés para los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia 029-2023 puede considerar un margen adicional de hasta setenta y cinco (75) puntos básicos sobre la tasa de interés otorgada para las reprogramaciones de créditos otorgados en el marco del Decreto de Urgencia 011-2022.
En caso de que se requiera alguna precisión adicional sobre el impacto legal de la información contenida en el presente informativo, puede contactar a:
Alfred Kossuth Wieland
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo o necesite nuestros servicios de asesoría y/o consultaría en esta u otra materia, no dude en contactarnos. El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances sobre la misma, se recomienda consultar con el suscrito.