SUNAT regula formato digital sobre la información de los Beneficiarios Finales y posterga obligación para entes jurídicos
El pasado 10 de noviembre de 2023, la SUNAT ha emitido la Resolución de Superintendencia No. 000236-2023/SUNAT, mediante la cual se tiene como objetivo que las personas jurídicas o entes jurídicos tengan un medio adicional para implementar el formato mediante el cual los beneficiarios finales proporcionan su información, así como brindar un plazo adicional para que los entes jurídicos cumplan con sus obligaciones relacionadas con la identificación y declaración del beneficiario final. Por ello, se dispone:
- Establecer la posibilidad de que conste en un medio alternativo al físico el formato que contiene la información del beneficiario final para personas jurídicas y/o entres jurídicos a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372.
Esto es que el formato que contiene la información del beneficiario final puede constar en documento electrónico que cuente con la firma digital del beneficiario final.
Al respecto, la firma digital es aquella a la que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley No. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, la cual supone que la firma del Beneficiario Final cuente con certificado digital emitido por entidad peruana o extranjera autorizada por INDECOPI.
- Postergar la oportunidad prevista en el literal b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final hasta la fecha de vencimiento del periodo junio de 2024. Así, se tiene como entes jurídicos a los patrimonios autónomos, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos, consorcios, entre otros.
Ahora bien, cabe precisar que la posibilidad de utilizar el medio electrónico con la firma digital se encontraba señalado como una posible opción en el formato que obraba como Anexo al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, por lo que, con ocasión a la Resolución se ha incorporado de manera expresa dicha posibilidad. Asimismo, esta normativa regula con mayor claridad el procedimiento de debida diligencia vinculada a la conservación de la información declarada, a efectos no incurrir en la infracción tipificada en el numeral 28 de la artículo 177 del Código Tributario.
Así, las empresas que hayan declarado a sus beneficiarios, y aun no hayan cumplido con la formalidad respecto al formato que contiene la información del Beneficiario Final podrán utilizar como mecanismo alternativo, a efectos de regularizar la formalidad que deberá cumplirse sobre el Formato que contiene la información de los Beneficiarios Finales.
Finalmente, es importante recordarles que la obligación de debida diligencia incluye la obligación de mantener actualizada la información de sus Beneficiarios Finales, por lo que, de generarse cambios en la información deberá ser actualizada y declarada dentro de los plazos establecidos en la norma.
Cabe precisar que la Resolución entró en vigencia desde el 11 de noviembre de 2023.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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