¿Tu empresa aún no es Operador Económico Autorizado (OEA) ante SUNAT?
Actualmente, las empresas importadoras, exportadoras, agencias de aduanas, almacenes aduaneros y empresas de envío de entrega rápida pueden certificar como Operador Económico Autorizado (OEA) ante SUNAT.
Te comentamos los beneficios que otorga dicha calificación.
BENEFICIOS DEL OEA
1 ° Atención preferente, durante contingencias o eventualidades de cierre de puertos y/o aeropuertos.
2 ° Atención preferente en la tramitación de recursos de reclamación y expedientes de devolución de derechos, presentados ante las Intendencias de Aduana de la República, a fin de ser atendidos en un plazo no mayor a tres (03) meses para los recursos de reclamación; y treinta (30) días hábiles para las solicitudes de devolución de derechos.
3 ° Asignación de un sectorista para la orientación y asistencia especializada en procedimientos vinculados al Programa OEA y en la coordinación con las aduanas a nivel nacional.
4 ° Invitación a participar en sesiones de capacitación permanente en asuntos aduaneros, seguridad de la cadena logística y eventos vinculados.
5 ° Atención preferente de las consultas técnicas en materia aduanera.
6 ° Atención preferente en las atenciones de orientación y asistencia presencial, telefónica y virtual (correo electrónico) en materia aduanera.
7 ° Disminución del nivel de reconocimiento físico para el régimen de exportación, basándose en los criterios de riesgo aplicables.
8 ° Disminución del nivel de reconocimiento físico y documentario para los regímenes de importación para el consumo y de admisión temporal para su perfeccionamiento activo, en base a los criterios de riesgo aplicables.
9 ° Aprobación automática de la solicitud de restitución de derechos arancelarios, salvo casos en que se determine la revisión documentaria basándonos en los criterios de riesgo aplicables.
10 ° Atención preferente en los despachos sometidos a reconocimiento físico en el Régimen de Exportación Definitiva.
11 ° Atención preferente en los despachos sometidos a reconocimiento físico en el Régimen de Importación para el consumo y de admisión temporal para su perfeccionamiento activo.
12 ° Atención preferente en las acciones de control extraordinario efectuadas por la administración aduanera en el almacén aduanero, puerto o aeropuerto, a fin de ser efectuadas y concluidas en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, computados desde la entrega de documentos sustentatorios.
13 ° Disminución de la selección a regularización con revisión de documentos para las declaraciones del Régimen de Exportación Definitiva seleccionadas, en base a los criterios de riesgo aplicables.
14 ° Atención preferente de las regularizaciones seleccionadas a revisión de documentos para las declaraciones de los Regímenes de Exportación Definitiva e Importación para el consumo sujeto a la modalidad de despacho urgente.
15 ° Atención preferente en la tramitación de la modificación del valor declarado en la DAM de exportación definitiva, a fin de ser atendidos en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles siguientes a su recepción.
16° Atención preferente en la tramitación de expedientes sobre rectificaciones de la DAM de exportación definitiva, a excepción del valor declarado, a fin de ser atendidos en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles siguientes a su recepción.
17° Atención preferente en la tramitación de expedientes sobre rectificaciones de la DAM del régimen de importación para el consumo.
18 ° Durante el despacho, las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportaciones en el mismo estado, numeradas y seleccionadas a canal rojo o naranja, no son objeto de verificación y control del valor en aduana declarado en el despacho.
19 ° Actuación directa de exportadores e importadores como despachadores de aduana de sus mercancías ante la SUNAT, siendo que en el caso de los regímenes de ingreso, se encuentra exonerado de presentar garantía para operar.
20 ° En el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, presentación de una garantía nominal.
21 ° En el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, presentación de una garantía nominal.
22 ° Atención preferente en la tramitación de las solicitudes de clasificación arancelaria de mercancías.
23 ° Embarque directo desde el local designado por el exportador de las mercancías acondicionadas en contenedores.
24 ° Autorización automática de ampliación para desempeñar funciones en otra circunscripción aduanera.
25 ° Acceso a las facilidades adicionales previstas en los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. Actualmente, el Perú ha celebrado Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con los siguientes países:
- Corea del Sur
- Estados Unidos de América
- Alianza del Pacífico (Colombia, Chile y México).
- Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador)
- Brasil
26° En caso de ser importador frecuente se permite el uso de Garantía Nominal para los despachos anticipados.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y aduanero de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo aduanero.
José Luis Sorogastúa Ruffner
Mauricio Ruiz Rosado