Beneficios Tributarios para el Sector Texil, Confecciones, Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial
Con fecha 30 de diciembre del 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se publicó la Ley No. 31969 (en adelante, la Ley), Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica.
Entre los principales beneficios tributarios, se encuentran los siguientes:
- Aquellos contribuyentes que reinviertan sus utilidades luego del Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito tributario del 20% del monto de las utilidades anuales, durante los ejercicios 2024 al 2028.
Respecto de la reinversión, es considerada toda acción que hasta el ejercicio gravable 2028 implique el empleo de parte de las utilidades anuales para la adquisición de activos destinados a las actividades de la industria textil y confecciones, prioritariamente a infraestructura, maquinaria y equipos dirigidos al perfeccionamiento de procesos y ampliación de la capacidad productiva de las mencionadas actividades, que signifiquen un incremento anual en la producción de al menos 5% del año anterior. Asimismo, el crédito obtenido se aplica con ocasión a la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en que se efectúe la reinversión, mientras que la parte del crédito tributario no utilizada podrá aplicarse contra el Impuesto a la Renta en los referidos ejercicios.
- La maquinaria y equipo utilizados por las personas naturales y jurídicas que se encuentren comprendidas dentro de las actividades antes señaladas podrán depreciarse aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 33.33% para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios 2024 y 2025, y de 0.20% para aquellos adquiridos entre 2026 y 2028, hasta su total depreciación.
- Los contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en el sector textil y confecciones, que contraten a uno o más trabajadores nuevos podrán aplicar una deducción adicional equivalente al 70% y 50% para los ejercicios 2024 y 2025, y del 30% para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual, cumpliendo ciertos requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley.
Mientras que, respecto del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, se otorga una deducción adicional por la contratación de trabajadores, en los mismos alcances del sector textil y confecciones, con ciertas exclusiones para aquellos sujetos que estén implicados en delitos tributarios.
Entre otras consideraciones, para estos últimos sectores, el aporte mensual a ESSALUD para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley No. 31110 se determina aplicando la tasa del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes, desde enero del 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028.
La presente Ley es aplicable a los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General del Impuesto a la Renta que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones, así como aquellos comprendidos en la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores y contribuciones a ESSALUD.
La referida norma se encuentra publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y entró en vigencia el 1 de enero del 2024.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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