Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N°1535 que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administrativas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento
Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo N° 1535 (en adelante, DL) se crea el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Asimismo, la norma dispone que mediante Decreto Dupremo refrendado por el ministro de economía y finanzas se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el DL.
En ese sentido, con fecha 30 de diciembre del 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 320-2023-EF (en adelante DS), a través del cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del DL.
Entre los principales aspectos, se encuentran los siguientes:
- Respecto a la implementación gradual de la asignación del perfil de cumplimiento, se señala: El perfil de cumplimiento se aplica, en una primera etapa, a los sujetos que en el período de evaluación generen rentas de tercera categoría, con prescindencia de si están exonerados o no del impuesto a la renta y cualquiera sea el régimen tributario que les corresponda o la tasa del impuesto a la renta que les resulte aplicable.
- Respecto al período de evaluación se ha señalado: El período de evaluación es de 12 meses, para lo cual se consideran los 12 meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el perfil de cumplimiento que le correspondería. Para tal efecto se toman en cuenta meses calendario completos.
- Respecto a los niveles de cumplimiento, se disponen las siguientes categorizaciones:
- Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto.
- Calificación B: Nivel de cumplimiento alto.
- Calificación C: Nivel de cumplimiento medio.
- Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo.
- Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo
Complementado lo indicado en el presente artículo, se tiene que en la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria que el Decreto Legislativo No. 1535 dispone que “Tratándose de obligaciones en las que una de las partes de la obligación sea un sujeto al que la SUNAT hubiera calificado con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de aquellos establecidos por la normativa correspondiente, el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago equivale al treinta por ciento (30%) del monto en soles o dólares americanos”.
- Calificaciones de prueba:
A los nuevos contribuyentes, les corresponde la asignación de la calificación C (nivel medio); excepto a aquellos sujetos que les resulte de aplicación determinadas variables contempladas en el artículo 6° del DL, asignándosele una calificación distinta a cada supuesto incurrido. Si incurre en una o más supuestos, se le asignará la calificación más baja.
Se considera nuevos contribuyentes a aquellos sujetos que durante el período de evaluación tienen menos de 06 meses de actividades generadoras de rentas de tercera categoría, sea porque recién iniciaron tales actividades o por haber dejado de realizarlas. Cuando en el período de evaluación se incurra en más de uno de los supuestos antes señalados, se asigna al sujeto la calificación más baja.
- Respecto a la asignación o modificación de los perfiles y sus efectos, se señala:
- La asignación o modificación de los perfiles se realiza de forma trimestral.
- Previo a la publicación de la resolución de asignación, la SUNAT comunicará al contribuyente.
- La notificación es hasta el 5to día hábil del mes siguiente de la evaluación.
- EL sujeto tiene 10 días hábiles para presentar sus descargos.
- La SUNAT tiene un plazo máximo de 30 días para publicar la resolución de conformación de asignación o modificación.
- La asignación del perfil surte efecto a partir del día siguiente de la notificación o publicación, según corresponda.
- La asignación de un determinado perfil se mantiene hasta que surta efecto una nueva calificación.
- Respecto a las calificaciones de la prueba, se dispone que:
La SUNAT realiza 04 calificaciones de prueba, conforme a lo regulado en el DL y en la DS, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos. Asimismo, los sujetos pueden realizar sus consultas a través de los canales de orientación y comunicación que la SUNAT pone a su disposición.
Finalmente, tomar en cuenta que el presente Reglamento entró en vigor desde el 31 de diciembre del 2023.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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