Resolución de observancia obligatoria vinculado a la devolución de los pagos indebidos o en exceso
El 18 de abril del presente año se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03442-1-2024 (en adelante, “la RTF”), mediante el cual se establece como precedente de observancia obligatoria que: “En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que, si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario”.
En el caso planteado, se tiene que el contribuyente había solicitado la devolución del pago indebido y/o en exceso efectuado por Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, puesto que existiría un pago en exceso por la indebida adición de los costos vinculados a los derechos antidumping pagados durante la importación que debieron haber sido deducidos de la base imponible del Impuesto a la Renta generando un menor impuesto.
Ante dicha solicitud, la Administración deniega la solicitud de devolución aduciendo que el contribuyente canceló la deuda determinada en su declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014 y, por tanto, no existía pago indebido o en exceso que devolver. Es decir, que, si el contribuyente canceló la deuda que este mismo había determinado en su declaración jurada, no existía pago indebido.
Atendiendo a ello, el Tribunal Fiscal determinó que, para verificar la existencia de un pago indebido o en exceso se debe relacionar la determinación tributaria efectuada por el contribuyente, mediante su declaración jurada con los pagos efectuados. Si ambos coinciden, no existe pago indebido o en exceso. Agregó que la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surte efectos podría modificar esta situación, es decir, en el caso bajo análisis, correspondía que el contribuyente rectifique la obligación tributaria a fin de verificar la existencia del pago indebido o en exceso solicitado en devolución, dado que existía coincidencia entre lo determinado y lo efectivamente pagado.
A partir de lo expuesto, recomendamos tener en consideración el criterio expuesto a fin de evitar posibles contingencias dentro de las solicitudes de devolución.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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