SUNAT amplía plazo para no aplicar sanciones vinculadas al llenado de los registros electrónicos en la plataforma SIRE
El 08 de mayo del 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000017-2024-SUNAT/7T0000 (en adelante, “la Resolución”) en el diario oficial “El Peruano”, y se amplió la facultad discrecional para la presentación de los libros y registros electrónicos – SIRE.
Cabe recordar que, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000039-2023-SUNAT/700000 dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la citada Resolución.
La Resolución de Superintendencia No. 000063-2024/SUNAT, modificó la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT para postergar del período abril de 2024 al período agosto de 2024 la oportunidad a partir de la cual algunos de los sujetos estarían obligados a llevar los registros en el SIRE.
En ese sentido, se amplió la facultad discrecional para:
– Incluir a las infracciones cuando se configuren por los periodos abril, mayo, junio y julio de 2024; y,
– Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE del 30 de abril del 2024 hasta el 31 de agosto del 2024.
En ese sentido, los contribuyentes tienen plazo hasta el 31 de agosto del 2024, para poder declarar sus registros electrónicos de compras; ventas; e, ingresos en la plataforma SIRE sin perjuicio de incurrir en alguna de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario.
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