Se publica norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios
El pasado 13 de mayo de 2024, se publicó la Resolución SBS N° 01754-2024 mediante la cual se aprobó la norma para la prevención del lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo (FT) aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT (en adelante, la “Norma”).
La Norma deroga la Resolución SBS N° 5709-2012 que establecía normas especiales para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicables a los notarios, con excepción de las disposiciones establecidas en el Capítulo II del Título II de dicha norma, referidas al Registro de Operaciones (RO).
A continuación, resumimos las principales novedades de la Norma:
- Se incluye al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (OCP LA/FT) como sujeto obligado ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF).
- Se precisan los aspectos específicos del Sistema de Prevención de LA/FT para el OCP LA/FT (metodologías para analizar los riesgos LA/FT y FP, políticas y procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de trabajadores, capacitaciones, entre otros) y para el notario (políticas y procedimientos para la gestión de riesgos LA/FT y FP, designación de oficial de cumplimiento, políticas y procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final y trabajadores, entre otros).
- Se establece que el oficial de cumplimiento del OCP LA/FT ejerce sus funciones y responsabilidades a dedicación exclusiva.
- Se dispone que el oficial de cumplimiento para el notario y el OCP LA/FT no debe ser ni haber sido auditor interno del propio sujeto obligado durante los seis (6) meses anteriores a su designación.
- Se precisa que el notario y el OCP LA/FT podrán contar con un oficial de cumplimiento alterno.
- Se establece que el notario y el OCP/FT podrán utilizar terceros o intermediarios para dar cumplimiento a los servicios relacionados a la identificación y/o verificación de la información de sus trabajadores.
- Se establece que los clientes, los productos y/o servicios, y la zona geográfica son los principales factores de riesgos de LA/FT y FP que deben ser considerados por el sujeto obligado.
- Se dispone que la OCP LA/FT deberá elaborar, desarrollar y mantener actualizada una Guía Metodológica para la identificación y evaluación de riesgos LA/FT y FP, para que los notarios a nivel nacional implementen procedimientos de identificación y evaluación de dichos riesgos.
- Se establece que el OCP LA/FT debe elaborar, desarrollar y mantener actualizado un sistema de calificación de riesgos del LA/FT y FP de clientes del notario (Scoring de riesgo del cliente), en consideración a la información de la BCI, que permita obtener la calificación del riesgo de LA/FT de los clientes del notario.
- Se dispone que el Informe de Riesgos LA/FT (documento mediante el cual el notario, a través de su oficial de cumplimiento, comunica que tiene indicios de posibles operaciones vinculadas con el delito de lavado de activos o del financiamiento del terrorismo) debe ser comunicado por el notario de manera inmediata al OCP LA/FT.
- Se establece que el diseño y aplicación del Sistema de Prevención LA/FT de cada notario debe ser evaluado por la Dirección de Prevención y Cumplimiento del OCP LA/FT.
La Norma entró en vigencia el 14 de mayo de 2024, siendo que los notarios a nivel nacional cuentan con un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde tal fecha para adecuarse a lo dispuesto en la Norma, a excepción de lo relacionado al RO que entrará en vigencia con la resolución correspondiente que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobando una nueva plantilla del RO y su correspondiente Instructivo.
En caso de que se requiera alguna precisión adicional sobre el impacto legal de la información contenida en el presente informativo, puede contactar a:
Alfred Kossuth Wieland