Cambios en la normativa sobre guías de remisión en materia aduanera
El día de hoy se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000240-2024-SUNAT, a través de la cual se modifica la normativa sobre guías de remisión, teniendo como principal objetivo implementar procesos con mayor trazabilidad de información y mercancías que participan en despachos de importación y exportación.
A continuación, recopilamos los principales cambios:
- Obligatoriedad de medios electrónicos:
- La resolución ajusta las normas sobre guías de remisión, actualizando procedimientos establecidos en resoluciones anteriores.
- Se introduce el uso obligatorio de guías de remisión electrónicas (GRE) para todas las operaciones de traslado de bienes a nivel nacional, mejorando el control tributario y aduanero.
- Cambios en los traslados desde terminales portuarios:
- Se modifica la excepción que permitía no utilizar guía de remisión para ciertos traslados desde puertos importantes del país (Callao, Paita, Salaverry, Chancay.). A partir de ahora, todos los traslados deben estar sustentados con la guía de remisión electrónica, incluso en casos de mercancías extranjeras sin destinación aduanera.
- Incorporación del puerto de Chancay:
- Dado el inicio de operaciones del puerto de Chancay, se incluye este puerto en la normativa, estableciendo que los traslados desde allí también deberán estar sustentados por la guía de remisión electrónica, alineando el tratamiento con el de otros puertos del país.
- Requisitos específicos para la guía de remisión:
- Se establecen detalles adicionales que deben constar en la guía, como el número de manifiesto de carga, número de la declaración aduanera, el número del contenedor y del precinto, entre otros.
- La guía debe contener datos detallados de los bienes transportados, el tipo de carga (contenedor, granel, etc.), y la identificación completa de las unidades de transporte.
- Vigencia:
- La Resolución entra en vigencia el 14 de noviembre de 2024, con una excepción en algunos aspectos que será efectiva hasta el 30 de junio de 2025.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y aduanero de la información contenida en el presente informativo. De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo aduanero:
José Luis Sorogastúa Ruffner
Mauricio Ruiz Rosado
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