
SUNAT aprueba facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones en la Aduana de CHANCAY
El 02 de agosto de 2026, SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000014-2026-SUNAT/300000, mediante la cual autoriza la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas al proceso de inspección no intrusiva en la Intendencia de Aduana de Chancay.
Durante este período de implementación del proceso de inspección no intrusiva, la SUNAT no deberá aplicar multas correspondientes a las infracciones:
- N38: No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional (Almacén aduanero)
- P29: No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional (Exportador).
La facultad discrecional será aplicable del 4.08.26 al 4.11.26, periodo considerado por la SUNAT como una etapa de estabilización del sistema informático respecto al uso de herramientas tecnológicas (escáneres).
La NO aplicación de sanciones procede únicamente cuando:
- La mercancía se encuentre dentro de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Chancay.
- La infracción ocurra entre el 04.08.2026 y el 04.11.2026.
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No se haya comunicado oportunamente la selección para inspección no intrusiva inmediatamente después de la transmisión del Registro de Ingreso del Vehículo con la carga al puerto (RIP).
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y aduanero de la información contenida en el presente informativo. De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo de Comercio Exterior y Aduanas:
José Luis Sorogastúa Ruffner
Mauricio Ruiz Rosado




