
La SUNAT no puede sostener criterios incompatibles respecto de un mismo flujo de dinero
En la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016 de una persona natural, la SUNAT cuestionó la existencia de un incremento patrimonial no justificado (IPNJ) por S/ 3,788,236.46, que según la defensa del contribuyente se explicaba a través de dos operaciones de mutuo por US$ 600,000 y US$ 599,800, respectivamente.
A pesar de que el Tribunal Fiscal reiteró su criterio de que un contrato de mutuo no basta por sí solo para acreditar el origen de fondos, sino que debe acreditarse la trazabilidad del dinero (v.g. la correspondencia de importes detallados en el contrato, así como contar con medios de pago, detalle de las cuentas bancarias, fechas, entre otros), también estableció que la SUNAT no puede desconocer sus actos previos y que debe ser coherente con sus propias decisiones.
Mediante la Resolución N.º 5333-11-2026, se resolvió que la SUNAT no puede sostener criterios incompatibles respecto de un mismo flujo de dinero. En el caso analizado se estableció que, en una fiscalización previa, la SUNAT ya había reconocido la entrega de un importe de US$ 600,000 efectuada por una empresa vinculada al contribuyente, calificándola como distribución de dividendos.
Por lo tanto, se revocó parcialmente la resolución apelada y se dejó sin efecto la determinación en el extremo del mutuo por US$ 600,000, reconociendo que ese importe no podía ser considerado como un IPNJ.
Lección práctica:
La Administración Tributaria debe mantener coherencia con sus propios actos cuando previamente reconoció el origen de un flujo de dinero en otro procedimiento.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y aduanero de la información contenida en el presente informativo. De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario
Pilar Santillán Meza
Mario Agramonte Torres




