
El desestimiento de una reclamación impide iniciar otro procedimiento con el mismo objeto y causa
El Tribunal Fiscal reitera que no es posible iniciar un nuevo procedimiento de reclamación por el mismo objeto y causa cuando el contribuyente se desistió previamente de la reclamación interpuesta contra los mismos actos. Ello se debe a que, conforme al Código Tributario, dicho desistimiento es incondicional, implica el desistimiento de la pretensión y determina que los actos impugnados queden firmes.
En el caso analizado mediante Resolución N.º 07472-1-2026, el Tribunal Fiscal confirmó la decisión de la SUNAT, que declaró la improcedencia de un recurso de reclamación interpuesto contra los mismos valores que ya habían sido impugnados mediante una reclamación anterior, respecto de la cual el contribuyente había formulado desistimiento.
El contribuyente sostuvo que se encontraba habilitado para presentar una nueva reclamación porque había pagado la deuda tributaria materia de impugnación y no existían procedimientos simultáneos. Asimismo, alegó que no se configuraban las prohibiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal precisó que, de acuerdo con el artículo 130 del Código Tributario, el desistimiento de una reclamación es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión. Por ello, una vez aceptado, impide promover otro procedimiento con el mismo objeto y causa, independientemente del pago posterior de la deuda o de la inexistencia de expedientes simultáneos.
Asimismo, el Tribunal Fiscal señaló que el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución N.º 07140-10-2017 no resultaba aplicable, pues se refiere a un supuesto distinto. En dicho precedente, el desistimiento recayó sobre la apelación interpuesta contra una resolución que había declarado inadmisible una reclamación anterior. En cambio, en el caso analizado, el desistimiento recayó sobre la propia reclamación contra los valores y, por tanto, implicó el desistimiento de la pretensión.
LECCIÓN PRÁCTICA:
Antes de formular un desistimiento, deben evaluarse cuidadosamente sus efectos, pues esta decisión podría impedir que se vuelva a cuestionar la misma pretensión.
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Pilar Santillán Mesa
Mario Agramonte Torres




