
Un dron sobrevolando una empresa: el problema jurídico no es el espacio aéreo
Cuando un dron sobrevuela las instalaciones de una empresa sin autorización, la primera reacción suele ser pensar que existe una “invasión” de la propiedad. Sin embargo, jurídicamente, esa no necesariamente es la forma correcta de plantear el problema.
La propiedad sobre un inmueble comprende el sobresuelo dentro de los límites establecidos por la ley y hasta donde resulte útil para el ejercicio del derecho de propiedad. Sin embargo, ello no significa que el propietario sea titular del espacio aéreo en sentido aeronáutico ni que pueda disponer libremente de él.
Por eso, frente a un dron que ingresa o permanece sobre una instalación empresarial, la pregunta relevante es otra: ¿qué está haciendo el dron y qué consecuencias tiene esa operación?
No es lo mismo un sobrevuelo ocasional que un vuelo a muy baja altura sobre trabajadores, una operación reiterada sobre determinadas áreas de la empresa o la captación deliberada de imágenes de personas, instalaciones o actividades.
Tampoco es lo mismo una operación que simplemente incumple las reglas aeronáuticas que aquella que genera un riesgo concreto para la seguridad de las personas o de las operaciones.
El nuevo Reglamento de la Ley N° 30740 resulta interesante en este punto. No solo regula la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés) desde la perspectiva aeronáutica, sino que también tiene entre sus finalidades la seguridad de las personas y bienes en la superficie y contempla la protección de derechos como la intimidad, la privacidad y la imagen. Además, establece que deben observarse otras normas aplicables, entre ellas las relativas a seguridad pública, protección de datos personales y propiedad.
Esto significa que un incidente con un dron puede involucrar varios ámbitos jurídicos al mismo tiempo.
Y allí aparece un problema que las empresas deberían considerar: no basta con preguntarse qué está permitido hacer al operador del dron. También es necesario definir cómo debe reaccionar la empresa frente a una operación irregular o potencialmente peligrosa.
¿Quién debe intervenir? ¿Qué información debe registrarse? ¿Qué imágenes deben conservarse? ¿Cuándo corresponde comunicar el hecho a las autoridades? ¿Qué ocurre si el dron está captando imágenes? ¿Y qué debe hacerse si deja de ser una simple intrusión y se convierte en un riesgo concreto para las personas?
Son preguntas que conviene responder antes de que ocurra el incidente y no cuando el dron ya está sobrevolando las instalaciones.
Porque, en materia de seguridad empresarial, tener un protocolo claro no significa reaccionar con mayor dureza, sino saber exactamente qué hacer y qué no hacer.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga impacto legal sobre la información contenida en el presente informativo. De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo corporativo:
Armando Lema Hanke
Rolando Lema Hanke




