
¿Tu empresa importa celulares? Ahora deberá declarar el IMEI de cada equipo
Desde el 5 de octubre de 2026, entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 000129-2026/SUNAT, la cual incorpora una nueva exigencia dentro del régimen de Importación para el Consumo cuando se trate de la importación de equipos terminales móviles.
¿Cuál es el cambio?
Se establece que, en el caso de importación para el consumo de equipos terminales móviles o teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) clasificados en las subpartidas nacionales 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00, se deberá de consignar por cada equipo:
- Su número de serie único
- Su número o código de identidad internacional del equipo terminal móvil (IMEI).
¿Qué supone este nuevo requisito?
Esta modificación busca una mejor identificación e individualización de cada equipo móvil desde su ingreso al país, fortaleciendo el control de las mercancías importadas.
Tanto para el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” (DAM) como para el procedimiento “Despacho simplificado de importación”, estos nuevos requisitos se deberán de consignar en el casillero correspondiente a Descripción de Mercancías.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga impacto legal sobre la información contenida en el presente informativo. De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo de Comercio Exterior y Aduanas:
José Luis Sorogastúa Ruffner
Mauricio Ruiz Rosado




