Publican Normas Reglamentarias de la Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones MYPE
El día 27 de marzo de 2024, a través del Decreto Supremo N° 035-2024-EF (en adelante, el Decreto Supremo) se han publicado normas reglamentarias de la Ley N° 31903, Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE.
Como recordamos, mediante la Ley N° 31903 se estableció, de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y perfeccionar los procedimientos generales del Sistema de Pago de las Obligaciones Tributarias (SPOT) para las micro y pequeñas empresas, ello con la finalidad de fortalecer la capacidad financiera y apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica.
En ese sentido, las normas reglamentarias establecen, entre otras disposiciones, que:
- El procedimiento es aplicable a las MYPE, constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, cuyas ventas anuales no hayan superado en el año 2021 o 2022, según sea el caso, los límites máximos establecidos en el artículo 5° del D.S N° 013-2013-PRODUCE para la Microempresa (ventas de 150 UIT), Pequeña empresa (ventas de 150 UIT a 1700 UIT), Mediana empresa (ventas de 1700 UIT a 2300 UIT).
- Asimismo, se ha precisado que, en caso se genere una solicitud de devolución por pago indebidos o en exceso luego de aplicados los montos que ingresaron como recaudación, de aprobar SUNAT la solicitud, se procederá a retornar los referidos montos a los ingresados como recaudación.
Sin embargo, en virtud del inciso a) del numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo, ello no sería aplicable para aquellos contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir del año 2023, o aquellos que, estando inscritos con anterioridad, recién hayan registrado a partir de dicho ejercicio los tributos que correspondan a las rentas empresariales y/o el IVAP.
- La solicitud extraordinaria de liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones debe ser presentada por el titular de la cuenta ante la SUNAT, por única vez, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
- Una vez que la SUNAT verifique el cumplimiento los requisitos establecidos para la liberación extraordinaria de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE, emite una resolución aprobando la solicitud presentada; caso contrario, deniega la misma. La resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario.
- En caso de que se emita una resolución aprobatoria, la MYPE debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su notificación.
El referido Decreto Supremo deja fuera de su ámbito de aplicación a los siguientes sujetos:
- Las MYPE que en el año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan conformado un grupo económico que, en conjunto, hubiesen superado los límites máximos establecidos en el artículo 5° del D.S N° 013-2013-PRODUCE para la Microempresa (ventas de 150 UIT), Pequeña empresa: ventas de 150 UIT a 1700 UIT), Mediana empresa (ventas de 1700 UIT a 2300 UIT). Para ello, se considera lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley MYPE.
- Las MYPE que en el año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan tenido vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que hubiesen superado los límites máximos establecidos en el artículo 5° del D.S N° 013-2013-PRODUCE para la Microempresa (ventas de 150 UIT), Pequeña empresa: ventas de 150 UIT a 1700 UIT), Mediana empresa (ventas de 1700 UIT a 2300 UIT). Para ello, se considera lo previsto en el tercer y quinto párrafos del artículo 4 del Reglamento de la Ley MYPE.
- Las MYPE que al año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan sido condenadas –o sus titulares y/o representantes legales– mediante sentencia firme por delitos tributario y/o aduaneros.
- Las MYPE que al año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan estado comprendidas en los alcances del artículo 1 de la Ley N° 30737, Ley que asegura el Pago Inmediato de la Reparación Civil a favor del Estado Peruano en Casos de Corrupción y Delitos Conexos.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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