Actividades deportivas, uso de playas y transporte internacional durante el Estado de Emergencia
El 22 del presente mes de octubre se publicó una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano en la que se incluyó el Decreto Supremo N° 170-2020-PCM, (en adelante el “Decreto Supremo”), que dispone la modificación de ciertos aspectos de un decreto anterior (el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM), estableciendo las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional. A continuación se detallan las principales modificaciones.
Limitación a la libertad de tránsito
La inmovilización social obligatoria, durante el Estado de Emergencia Nacional, se dispone desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente de lunes a domingo a nivel nacional. El tránsito de vehículos particulares durante los días domingo hasta las 4 horas del día siguiente, se encuentra prohibida.
Las excepciones están relacionadas al personal que desarrolla las siguientes actividades: abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. También pueden transitar personal de prensa, sea escrita, radial o televisiva, quienes deberán portar su pase personal laboral, credencial periodística respectiva y Documento Nacional de Identidad para fines de identificación, así como aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.
Restricción de uso de playas
El uso de las playas se realizará de manera progresiva a través de etapas con la finalidad de evitar aglomeraciones y mantener un adecuado control.
Durante la primera etapa, para el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, el uso de las playas se realizará de lunes a jueves , días en los cuales se permitirá el ingreso a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento social, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional; y, los viernes, sábado y domingo, no se podrá hacer uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento social.
El uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, siguen siendo de acceso permitido, pero para el desarrollo de deportes al aire libre.
Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, así como en la zona de mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Los deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar, durante esta etapa, serán especificados por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Salud.
Respecto al resto del litoral peruano, las Municipalidades Provinciales serán las encargadas de adoptar las acciones correspondientes para el uso de las playas atendiendo a las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Transporte internacional de pasajeros
Se autoriza de manera gradual y progresiva, el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, durante el estado de emergencia. En tanto que, el transporte internacional aéreo, marítimo y fluvial, se realizará conforme se vayan reanudando las actividades económicas.
La reapertura de las fronteras terrestres se encuentra autorizada para lo cual los Gobiernos Regionales correspondientes deberán adoptar las medidas pertinentes en coordinación con el Ministerio de Salud para emitir los protocolos correspondientes.
Actividades deportivas al aire libre
La práctica deportiva al aire libre sea individual o en parejas, está permitida en parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.
En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permitirá el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Templos o centros de culto religioso
A partir del lunes 2 de noviembre de 2020, la entidades religiosas podrán abrir sus templos y lugares de culto para recibir al público en general, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total, debiendo adoptar y cumplir lo protocolos correspondientes emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Únicamente, durante esta etapa, se podrán celebrar prácticas religiosas excepcionales de especial relevancia para la entidad religiosa (tales como bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el COVID-19, ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa), excluyendo la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional.
Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del el 23 de octubre de 2020 y se mantendrá vigente durante la duración del Estado de Emergencia Nacional que se ha prorrogado hasta el 31 de octubre de 2020, tal como lo dispone el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM.
Cabe resaltar que las disposiciones señaladas anteriormente pertenecen a una primera etapa; por lo que, dichas disposiciones del Decreto Supremo se pueden modificar por norma posterior a medida que se vayan implementando nuevas etapas de manera progresiva.
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