Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y la República de Singapur
El Acuerdo de Servicios Aéreos entre Perú y Singapur (en adelante, el “Acuerdo”), publicado el día 29 de julio de 2022, tiene como objeto promover un sistema aéreo internacional basado en la competencia entre las líneas aéreas en el mercado, facilitando la expansión de mayores oportunidades de transporte aéreo internacional; al mismo tiempo, busca brindar los servicios aéreos internacionales eficientes y competitivos mejorando el comercio, beneficiando a los consumidores y promoviendo el crecimiento económico.
El artículo 16° del Acuerdo se refiere al derecho aduanero por el cual cada Parte exonerará a la línea aérea designada de la otra Parte, en toda la extensión posible bajo sus leyes, normas y reglamentos de los derechos de aduanas, impuestos al consumo, derechos de inspección, otros derechos y cargos nacionales sobre la aeronave, combustible, equipo en tierra, aceites lubricantes, suministros técnicos consumibles, repuestos incluyendo motores, equipo regular para aeronaves, suministros de aeronaves y otros artículos.
Estas exoneraciones otorgadas se aplicarán sobre los bienes a los que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo, es decir, que sean introducidos en el territorio de una Parte, por o en representación de la línea aérea designada de la otra Parte, siempre que se mantengan esos bienes bajo el control de aduanas y permanezcan en las zonas que se señalen en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados; o retenidos a bordo de la aeronave para uso por la línea aérea designada de una Parte a su arribo o partida del territorio de la otra Parte.
Finalmente, las exoneraciones de los derechos de aduanas, impuestos al consumo, derechos de inspección y otros derechos y cargos nacionales, referidos a la importación, contemplados en este artículo serán también aplicables en situaciones donde la línea aérea designada de una Parte haya celebrado acuerdos con otra línea aérea para el préstamo o transferencia en el territorio de la otra Parte de los bienes especificados en el párrafo 1 de este artículo, siempre que esa otra línea aérea goce de la misma exoneración en la otra Parte.
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Jose Luis Sorogastúa Ruffner
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