ADOPCIÓN DE NIIF ES OBLIGATORIA Y TIENE IMPACTO EN LA DJ 2022
Como sabemos, el Decreto Legislativo No. 1438, que regula el Sistema Nacional de Contabilidad, establece que las empresas y entidades del sector privado deben preparar y presentar sus estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco distinto.
Así, mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad (RCNC) 0032022-CNC, se estableció las condiciones técnicas para aplicar y adoptar las NIIF:
- NIIF completas: Aplicable para empresas con Ingresos Anuales superiores a 2,300 UIT (S/ 10’580,000 para 2022), en 2 ejercicios consecutivos. En otros supuestos su aplicación es opcional. En caso de no optar, aplican NIIF para PYMES
- NIIF para PYMES: versión 2015, empresas con ingresos anuales mayores a 150 UIT (S/ 690,000 para 2022) y hasta 2,300 UIT (S/ 10’580,000 para 2022).
A pesar de ello, gran parte de los contribuyentes consideraba que tal obligatoriedad, en la práctica, no era exigible ni fiscalizable por parte de SUNAT, al no haber ninguna disposición tributaria al respecto, por lo que no adoptaron NIIF (ni plenas ni PYME) o postergaron tal implementación, a pesar de estar en los umbrales de ingresos. Nuestra firma no concordó con tal posición.
En ese contexto, es importante notar que en el Formulario Virtual No. 710 dispuesto para la Declaración Jurada (DJ) Anual del Impuesto a la Renta (IR) del Ejercicio Gravable 2022 -aprobado por Resolución de Superintendencia No. 000288-2022/SUNAT-[1], se ha incluido por primera vez una casilla en la cual el contribuyente debe informar y precisar (de superar las 150 UIT) el tipo de NIIF adoptada y en base a la cual se ha elaborado la contabilidad que es base de la DJ que se presenta:
Nótese que SUNAT no estaría consultando si el contribuyente adopta o no las NIIF, sino si ha implementado NIIF plenas o NIIF PYMES, lo cual supone que el fisco tiene clara su obligatoriedad para las empresas con más de 150 UIT de ingresos, como ya hemos indicado líneas arriba.
Así, con la inclusión de esta casilla en la DJ 2022, quedaría claro que para SUNAT es obligatoria la aplicación de las NIIF para la presentación de la Declaración Jurada Anual y, por tanto, de revelar los efectos fiscales que puedan o no derivarse de ello.
Por lo antes expuesto, y para evitar futuras multas o fiscalizaciones, se recomienda a todas las compañías diagnosticar si están dentro de los umbrales para estar obligados a adoptar NIIF para contabilizar sus operaciones y preparar los estados financieros, así como el tipo de adopción que deben hacer y los efectos contables y tributarios de ello.
En Thorne, Echeandía & Lema Abogados, prestamos el “Servicio de diagnóstico e implementación de NIIF” con nuestro equipo tributario y contable, por lo que estamos atentos a cualquier requerimiento de propuesta de servicios, así como a cualquier consultas, ampliación o precisión que tenga sobre el impacto fiscal del presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Arriaga Cáceres
Pamela Requena Céspedes
Jorge Chávez Tornero
Alejandra Mérchor Carranza
[1] Publicada el 26 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”.