AHORA LAS EMPRESAS QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA APLICARÁN LA TASA DEL IR VIGENTE MÁS 2 PUNTOS PORCENTUALES
Como parte de las facultades legislativas en materia tributaria y fiscal que han sido delegadas al Poder Ejecutivo, está la referida a uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ) regulados por los Decretos Legislativos No. 662 y No. 757, Ley de Promoción de las Inversiones Extranjeras y Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, respectivamente.
En virtud de lo anterior, mediante el Decreto Legislativo No. 1516, publicado el 30 de diciembre de 2021, se ha modificado el artículo 1 de La Ley No. 27342, Ley que regula los CEJ, al amparo de los citados Decretos Legislativos No. 662 y No. 757.
Esta modificación entra en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo siguiente:
Hasta el 30 de diciembre de 2021 |
A partir del 31 de diciembre de 2021 |
A partir de la fecha, en los convenios de estabilidad jurídica que se celebren con el Estado, al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757, se estabilizará el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias. |
“Artículo 1. Convenios de Estabilidad Jurídica En los convenios de estabilidad jurídica que las empresas receptoras de inversión suscriban con el Estado, al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, se estabiliza el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta en ese momento más 02 (dos) puntos porcentuales.”
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Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente.
Jesús A. Ramos Angeles
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Paola De La Cruz Rojas
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