Amplían el plazo para utilizar adhesivos con advertencias publicitarias (octógonos) para micro y pequeñas empresas y para productos importados
Mediante Decreto Supremo N° 005-2022-SA (en adelante, la “Norma”), publicado el 31 de marzo de 2022, se amplió el plazo que permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias (conocidos comúnmente como “octógonos”) para los productos importados y para las micro y pequeñas empresas.
De esta manera, la Norma amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 los siguientes plazos:
- El plazo que permite a los productos importados el uso de adhesivos con advertencias publicitarias dispuestos en el numeral 8.3 del Manual de Advertencias Publicitarias[1]; y,
- El plazo que permite a las micro y pequeñas empresas[2] el uso de adhesivos con advertencias publicitarias dispuestos en el numeral 8.5 del Manual de Advertencias Publicitarias.
Como recordaremos mediante Decreto Supremo N° 012-2018-SA se estableció que las advertencias publicitarias deben rotularse en forma indeleble en la etiqueta de los productos correspondientes. No obstante, para efectos de los productos importados, se permitió el uso de adhesivos con advertencias publicitarias hasta el 31 de marzo de 2022. Ahora con la Norma se amplía dicho plazo.
Consideramos que la norma restablece la equidad en el tratamiento a las empresas, dado que mediante Resolución N° 012-2022/CDB-INDECOPI, se concedió una medida cautelar que permitió a un grupo de importadoras de alimentos y bebidas industrializadas seguir utilizando los adhesivos con advertencias publicitarias en los productos importados.
Sin perjuicio de ello, desde nuestro punto de vista, el uso de adhesivos de advertencias publicitarias en productos importados no debería tener un plazo máximo, sino ser indefinido, ya que una norma nacional no puede ser exigida a un agente económico del extranjero que no actúa en el mercado nacional y comercializa sus productos fuera del país, pues es el importador nacional el actúa en el mercado nacional. Hacerlo genera problemas de ingreso de productos al mercado peruano porque los costos involucrados en la adecuación de los empaques para satisfacer la demanda de un mercado pequeño como el nuestro, puede desincentivar a los productores a buscar su entrada al Perú.
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Rolando Lema Hanke
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[1] Aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.
[2] Según el 013-2013-PRODUCE, se considera microempresa a aquellas cuyas ventas anuales no superen el monto de 150 UIT; mientras que, se considera pequeña empresa a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a 150 UIT y no superen el monto de 1700 UIT.
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