SUNAT BRINDA FACILIDADES PARA LA ADAPTACIÓN EN EL USO CORRECTO DEL SIRE
Como recordaremos, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 0039-2023-SUNAT/70000, se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar infracciones relacionadas al llevado de libros y registros de manera electrónica, en concreto las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario (ver enlace).
Ahora, con la finalidad de otorgar un mayor tiempo de adecuación para la correcta aplicación del SIRE, brindar un “periodo de aprendizaje” a los encargados de su manejo y brindar facilidades a los contribuyentes obligados o afiliados voluntariamente a llevar el RVIE y/o el RCE a través del SIRE hasta el periodo diciembre 2023, se ha dispuesto ampliar los supuestos para la aplicación de la facultad discrecional para incluir las infracciones antes señaladas por los periodos de enero, febrero y marzo de 2024, mediante la Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000005-2024-SUNAT/700000.
En línea con lo anterior, cabe recordar que mediante la Resolución de Superintendencia N° 000258-2023/SUNAT se postergó al periodo abril de 2024 la obligación para determinados sujetos de llevar los registros en el SIRE, modificando las Resoluciones de Superintendencia Nos. 000112-2021/SUNAT y 000040-20227SUNAT.
Con esta ampliación, se busca brindar a los contribuyentes un periodo de adaptación al SIRE, así como brindar el tiempo necesario a la Administración Tributaria para brindar un mejor sistema de registros electrónicos.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
Jesús A. Ramos Angeles
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