Amplían protección a trabajadoras gestantes durante periodo de prueba y para contratación a tiempo parcial
El 01 de abril de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31152, Ley que modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
Con esta ley se está ampliando la protección contra el despido arbitrario, dándoles estabilidad absoluta a las trabajadoras gestantes que aun estén en periodo de prueba y para aquellas que tienen contratos a tiempo parcial (part time); siendo ello así, si la trabajadora comunicó a su empleador su condición de madre y aun así es cesada sin causa justa, se considerará que el despido es nulo y podrá proceder la reposición.
Véase la modificación dispuesta en la norma:
ANTES |
AHORA |
“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo: […] El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. |
“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo: […] El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa. |
En caso se requiera alguna precisión adicional sobre el impacto legal de la información contenida en el presente artículo, puede contactar a:
Rodrigo Varillas Cueto
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