SUNAT: Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones a sujetos del NRUS
Recientemente, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000009-2023-SUNAT/700000 (en adelante, la Resolución), mediante la cual la Administración Tributaria podrá emplear la facultad discrecional en la aplicación de sanciones, precisamente, respecto de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, para los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).
De acuerdo con la referida Resolución, se precisó que el régimen NRUS tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de pequeños contribuyentes, tales como personas naturales y sucesiones indivisas, que cuentan con negocios cuyos clientes son consumidores finales.
Así, como se recordará, en el contexto del Covid-19, se establecieron medidas gubernamentales que tenían por fin suspender o reducir las actividades económicas en el país. Actualmente, estas medidas continúan teniendo un impacto negativo en la economía de nuestro país. Por otra parte, diversas zonas del Perú han sido afectadas por los desastres naturales acontecidos en estas últimas semanas.
En razón de lo anterior, la SUNAT ha dispuesto lo siguiente:
- Será aplicable la facultad discrecional para evitar el cierre temporal de establecimientos de aquellos sujetos acogidos al NRUS, respecto de la infracción recogida en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario para aquellos contribuyentes que hubieren incurrido en dicha infracción durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023 (el cual señala el caso de los sujetos que no cumplan con proporcionar la información o documentos requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, entre otros).
- Finalmente, se precisa que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la mencionada resolución.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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