Aplican facultad discrecional por infracciones relacionadas a libros y registros electrónicos
En el marco de las medidas fiscales dadas por el Gobierno en el actual Estado de Emergencia Nacional, declarado por la pandemia del COVID-19, el pasado 31.8.2020 se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 000016-2020-SUNAT/700000 mediante la cual la SUNAT aplica su facultad discrecional para no sanciona administrativamente la infracción por no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso en los libros electrónicos (artículo 175 del numeral 10[1] del Código Tributario).
Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes.
Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.
2. Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:
Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.
Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.
Cabe mencionar que esta medida es de aplicación, inclusive, a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la resolución, siempre que se cumpla con los criterios establecidos con anterioridad y la multa no hubiera sido cancelada. Así pues, los pagos realizados conforme lo antes señalado no da derecho alguno a devolución o compensación.
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Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.
[1] No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.