Aprobación del Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 30424
El pasado 02 de junio del 2022, se aprobó en el pleno del Congreso el Proyecto de Ley N° 676-2021-PR, que modifica la Ley N° 30424 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El Proyecto de Ley propone que el artículo 1° de la Ley N° 30424 incluya los siguientes delitos:
- Código Penal: Ahora abarca la contabilidad paralela, atentados contra monumentos arqueológicos, extracción ilegal de bienes culturales, aparte de los ya considerados previamente: colusión simple y agravada, cohecho activo genérico, cohecho activo específico y, tráfico de influencias.
- Decreto Legislativo 1106, se incluyen los actos de conversión y transferencia, de ocultamiento y tenencia, transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícitos, omisión de comunicación de operaciones sospechosas, rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información, delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y los agravantes aplicables.
- Ley 28008, Ley de los delitos aduaneros: contrabando en sus diversas modalidades, defraudación de rentas de aduana, receptación aduanera, tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, tentativa, y los agravantes aplicables a estos.
- Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria, en cuanto a la defraudación tributaria y sus diversas modalidades.
- Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
El proyecto alcanza a las entidades de derecho privado, así como a las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.
Será aplicable a las personas jurídicas extranjeras cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial, y se cometa alguno de los delitos mencionados. El cambio de nombre, denominación o razón social, reorganización societaria, transformación, escisión, fusión, disolución, liquidación o cualquier acto que pueda afectar la personalidad jurídica de la entidad no impiden la atribución de responsabilidad a ella.
Del mismo modo, establece la responsabilidad de las personas jurídicas cuando los delitos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por:
- Sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación previstas en el Código Penal.
- La persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de las personas mencionadas en el literal anterior, haya cometido el delito bajo sus órdenes o autorización.
- La persona natural, señalada en el literal precedente, cuando la comisión del delito haya sido posible porque las personas mencionadas en el literal a. han incumplido sus deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad encomendada, en atención a la situación concreta del caso.
Las Casas Matrices también serán responsables y sancionadas cuando las personas naturales de sus filiales o subsidiarias hayan actuado bajo sus órdenes, autorización o con su consentimiento.
Sin embargo, las personas jurídicas no serán responsables cuando los delitos son cometidos en beneficio de la propia persona natural o de un tercero. Las medidas administrativas que puede imponer el Ministerio Público van desde la multa hasta la disolución de la persona jurídica.
Como eximente para la persona jurídica está la adopción de un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión, pero no aplica cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de ella en cuyo caso, el juez sólo impone la multa que puede ser reducida hasta en un noventa por ciento (90%).
Como atenuantes se consideran los siguientes supuestos: la colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia; el impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito; la reparación total o parcial del daño; la adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención; y, la acreditación parcial de los elementos mínimos del modelo de prevención.
También considera otras como la confesión corroborada que no aplica a los casos de flagrancia. Además, establece la obligación de contar con un sistema de Prevención de Riesgos cuyas características son planteadas en el proyecto.
Finalmente, incorpora una serie de artículos a la Ley N° 30424 relacionados a:
- La valoración del informe técnico emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores sobre el modelo de prevención;
- Confidencialidad de la información y documentación sobre el modelo de prevención.
- Facultades de la Superintendencia del Mercado de Valores:
- Requerir a la persona jurídica la información y documentación necesaria sobre su modelo de prevención.
- Realizar visitas de evaluación del modelo de prevención.
- Intercambio de información.
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Rolando Lema Hanke
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