Aprueban el Reglamento de la Ley de pago de facturas MYPE a treinta días
Mediante el Decreto Supremo N° 120-2022-EF (en adelante, el “Reglamento”) publicado el 12 de junio de 2022, se reglamentó la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días (en adelante, la “Ley”), estableciendo normas con la finalidad de asegurar la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).
El Reglamento dispone que los proveedores de bienes o servicios, bajo el ámbito de la Ley, no deben tener ventas anuales que superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias[1] (UIT). En ese sentido, de cumplirse tal condición, el adquirente del bien o del servicio debe pagar al proveedor el monto total de la factura o del recibo por honorarios que emita la MYPE en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de emisión de la factura o del recibo correspondiente, salvo que exista un acuerdo entre las partes que establezca un plazo de pago distinto.
La MYPE, al momento de la emisión de la factura o del recibo por honorarios, deberá entregar al adquirente del bien o del servicio lo siguiente:
- Declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de la emisión; y,
- Número de cuenta de la Empresa del Sistema Financiero (ESF) en la que se le debe abonar el importe de la factura o del recibo.
El proveedor y el adquirente podrán pactar un plazo de pago mayor a treinta (30) días calendario, dejando constancia de su acuerdo mediante documento (i) protocolizado a través de escritura pública o (ii) con firmas legalizadas notarialmente.
En caso de incumplimiento del pago de la factura o del recibo por honorarios (en la fecha o fechas pactadas), el adquirente del bien o servicio pagará el interés moratorio que haya sido pactado y, en ausencia de pacto, se aplicará la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero. Los intereses moratorios que se devenguen también se abonarán en la respectiva cuenta de la ESF.
Finalmente, el Reglamento señala que el cumplimiento de la obligación de pago por parte del adquirente se acredita con el pago de la factura o del recibo por honorarios realizado a través de la ESF correspondiente, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
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Alfred Kossuth Wieland
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[1] Monto equivalente a S/ 7’820,000.00 (Siete millones ochocientos veinte mil con 00/100 soles) durante el año 2022.
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