Aprueban el Reglamento de la Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
El día 13 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No. 237-2022-EF, mediante el cual aprueban el Reglamento de la Ley No. 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
La Ley No. 31556, fue publicada el 12 de agosto de 2022, por medio de la cual se estableció una tasa especial y temporal de IGV del 8% para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos. A esta tasa reducida se le tiene que agregar el 2% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM), resultando una tasa efectiva del 10%.
La tasa aplica a las empresas que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
- Ser persona natural o jurídica perceptora de rentas empresariales y afectas al IGV.
- Tener como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos (deben representar al menos el 70 % de sus ingresos).
- Calificar como micro o pequeña empresa, es decir, sus ventas anuales podrían llegar máximo hasta 1700 UIT (S/ 7 ‘820,000 para el 2022).
Ahora, con la entrada en vigencia de este nuevo Reglamento que tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley No. 31556, se establece además, un límite máximo de ventas anuales de 1700 UIT, tomando en cuenta la sumatoria de las ventas anuales de los últimos 12 meses precedentes al anterior a aquel en que se realizan las actividades sujetas a la tasa especial del IGV, y un límite mínimo de ingresos de las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, del 70% del total de los ingresos de la MYPE, tomando en cuenta los ingresos obtenidos en el mes precedente al anterior por el que se realiza el cálculo.
Cabe precisar que si del cómputo de los límites máximo de ventas anuales y mínimo de ingresos, se determina el incumplimiento de cualquiera de ellos, la aplicación de la tasa especial del IGV se pierde desde el primer día calendario del mes subsiguiente al último que se empleó para efectuar dicha verificación. No obstante, los contribuyentes podrán volver a aplicar la tasa especial del IGV desde el primer día calendario del mes subsiguiente al último que se empleó para verificar el cumplimiento de los límites antes mencionados.
Asimismo, el Reglamento precisa que el grupo económico y vinculación económica, se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley MYPE : “Se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.”
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Jesús A. Ramos Angeles
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