Aprueban el Reglamento del Régimen de Garantía Mobiliaria
Como parte de nuestro interés por mantenerlos informados, les comunicamos que el día 03 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el D.S. Nº 243-2019-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400 (en adelante el “Reglamento) para asegurar la adecuada implementación del Régimen de Garantía Mobiliaria (RGM) y del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM).
El Decreto Legislativo Nº 1400 (en adelante la “Norma”), publicado el 10 de setiembre de 2018, reguló el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria con la finalidad de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Medianas Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la economía nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garantías y similares.
La Norma incorporó un listado de bienes objeto de garantía mobiliaria precisando que debía ser entendido de forma enunciativa y no limitativa. No obstante ello, el Artículo 4 del Reglamento incluye la descripción de algunos bienes (de manera referencial) y reconoce que pueden ser objeto de garantía mobiliaria todos aquellos bienes muebles a los que las partes atribuyan valor económico, que no se encuentren excluidos, restringidos o prohibidos expresamente por la Norma.
Asimismo, el Reglamento dispone lo siguiente con relación a la constitución y ejecución de la garantía mobiliaria:
(i) La inscripción en el SIGM no es requisito para constituir la garantía mobiliaria (basta que el acto jurídico conste por escrito);
(ii) El representante designado en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria cuenta con facultades para intervenir en la toma de posesión, ejecución y gestiones administrativas del proceso de venta extrajudicial del bien en garantía;
(iii) La información del representante debe publicitarse en el aviso electrónico de ejecución de la garantía mobiliaria;
(iv) La intervención del representante en el proceso de venta extrajudicial del bien en garantía comprende participar en los actos preparatorios, así como coordinar y facilitar las condiciones para ejecutar la venta;
(v) En los casos de las garantías mobiliarias con posesión y sin inscripción del aviso electrónico de su constitución en el SIGM, no se requiere la inscripción de un aviso electrónico y el acreedor garantizado notificará de la ejecución mediante carta notarial al deudor garante.
Cuando la garantía mobiliaria con posesión haya sido publicitada con un aviso electrónico de constitución en el SIGM, se requiere la inscripción de un aviso electrónico de ejecución, no siendo exigible la notificación mediante carta notarial.
(vi) La ejecución de las garantías mobiliarias se solicita ante autoridad judicial civil competente en vía de ejecución de garantías, no siendo exigible la conciliación como requisito de procedencia.
El Reglamento establece los siguientes requisitos para inscribir un aviso electrónico: (i) crear una cuenta de usuario ante el SIGM; (ii) completar el formulario de aviso electrónico y (iii) pagar el derecho de tramitación por el servicio.
Si bien la plataforma se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información ingresada al SIGM es de responsabilidad del usuario de la cuenta toda vez que no existe una calificación registral previa (el SIGM solo valida la incorporación de la información en los campos obligatorios de los avisos electrónicos inscritos).
No obstante, la publicidad electrónica surte efectos en el SIGM hasta: (i) el cumplimiento del plazo indicado en el mismo aviso electrónico; (ii) la inscripción del aviso electrónico de modificación (respecto de los datos que se modifican) o de cancelación y (iii) el plazo de cinco (5) años cuando no se especifique el mismo en el aviso electrónico de constitución.
El Reglamento contempla la aplicación del procedimiento administrativo sancionador a las personas usuarias del SIGM que se encuentren bajo los supuestos de infracción previstos en los artículos 31 y 32 de la Norma (referidos a información errónea o inexacta y modificación o cancelación obligatoria de avisos electrónicos, respectivamente). Dicho procedimiento será desarrollado por SUNARP mediante disposiciones normativas complementarias, incluyendo la escala de multas correspondiente.
Finalmente, el Reglamento establece que en tanto se implemente la interconexión entre el SIGM, los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos, la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en tales registros deberá inscribirse en los mismos y en el SIGM.
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo, pueden contactarnos a la siguiente dirección electrónica: akossuth@thelemabogados.pe y/o sconza@thelemabogados.pe
“El presente Informativo señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito”.