APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Como informamos en su momento, días atrás fue publicado el Decreto Supremo N° 265-2021-EF[1] (30 de setiembre de 2021) mediante el cual se aprobó el Listado de empresas exceptuadas de la percepción del IGV. A continuación, nuestra firma ha preparado un breve informativo sobre las implicancias fiscales de dicho dispositivo.
Como se recuerda, el 23 de diciembre de 2007 se publicó la Ley Nº 29173 que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores.
En el artículo 11 de la referida Ley se dispuso que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
Al respecto, con relación al referente Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto.
Tal es así que acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Por ello, mediante el Decreto Supremo N° 265-2021-EF se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”[2] a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, el cual rige a partir de 01 de octubre de 2021.
En todo caso, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente dispositivo legal.
Jesús A. Ramos Angeles
Paola De La Cruz Rojas
Cindy Palomino Sánchez
cindy.palomino@thelemabogados.pe
Claudia Carolina Arriaga Cáceres
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[1] Revise la norma completa aquí:
[2] Revise el listado completo aquí:
https://www.mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/Anexo_DS265_2021EF.pdf
El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.