Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad
Con fecha 15 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 219-2019-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427 (en adelante, el “Reglamento”) con el objeto de regular la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.
Como se recordará, el Decreto Legislativo Nº 1427 (en adelante, “la Norma”) faculta a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a extender una anotación preventiva (inscripción provisional y transitoria) por presunta prolongada inactividad en las partidas registrales de las sociedades cuando (i) en un lapso de diez (10) años no se haya inscrito un acto societario y (ii) no se haya inscrito a la sociedad en el Registro Único de Contribuyente (RUC) o, incluso contando con RUC, no se hayan realizado determinadas declaraciones ante la SUNAT durante los plazos señalados en la Norma.
En ese contexto, el Reglamento establece (i) los requisitos y el procedimiento para la inscripción de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad de las sociedades en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP; (ii) los sujetos, formas, plazos y condiciones en las que se pueden solicitar la cancelación de dicha anotación preventiva; (iii) la interconexión que debe existir entre SUNARP, SUNAT y el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE), facilitando la relación de sociedades con anotaciones preventivas para que sean publicadas en sus portales institucionales y (iv) las disposiciones asociadas con la extinción de sociedades por prolongada inactividad.
La regulación comentada será aplicable a todas las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades y otras disposiciones sobre la materia, con excepción de las empresas del sistema financiero, siempre que la aplicación no afecte derechos de terceros, conforme a las precisiones establecidas en el artículo 10° del Reglamento.
La Norma y su Reglamento entrarán en vigencia el 01 de enero del año 2020.
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“El presente Informativo señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito”.