Asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad
El 01 de julio de 2019 se publicó en el diario oficial El Decreto Supremo N° 009-2019-TR el cual modifica el Reglamento de la Ley N° 30119, “Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad”.
Señala la presente norma que la licencia otorgada corresponde a las horas empleadas para la asistencia médica o terapia de rehabilitación durante la jornada de trabajo, así como por cada hijo menor de edad con discapacidad, por cada persona con discapacidad bajo tutela o por cada designación como apoyo de persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia.
Para hacer uso de la licencia, el trabajador deberá presentar una solicitud de licencia indicando los motivos, días y horas en el que se hará uso de la licencia y acompañarla con la documentación correspondiente. De ser necesario el uso de horas adicionales, su otorgamiento y compensación se harán mediante horas extraordinarias de labores, previo acuerdo entre el trabajador y el empleador.
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