Aspectos Tributarios de las Medidas de Emergencia para Evitar la Propagación del Coronavirus (COVID-19)
Como es de conocimiento público, recientemente se publicaron una serie de dispositivos legales en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, con el fin de establecer medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Así, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y se ha dispuesto el aislamiento obligatorio de la ciudadanía, con diversas implicancias legales. Por su parte, el 17.3.2020 fue publicada la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020-SUNAT, conteniendo disposiciones en materia tributaria.
En ese contexto, a continuación, hemos preparado un breve Q&A sobre las implicancias de estas medidas en el cumplimiento de obligaciones tributarias durante el periodo de aislamiento obligatorio, el cual será actualizado en la medida que se emitan las normas de la materia:
- ¿La SUNAT atenderá en sus centros de servicios al contribuyente?
Aunque no hay norma específica, la SUNAT ha señalado que en cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional, no habrá atención presencial en los Centros de Servicio al Contribuyente hasta el 31 de marzo del presente.
Se sabe que la SUNAT viene implementando mecanismos de trabajo remoto poder prestar algunos servicios básicos vinculados al cumplimiento tributario, sin embargo, a la fecha no hay pronunciamiento oficial.
- ¿Los canales virtuales de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) estarán funcionando?
Sí. Todos los canales virtuales de SUNAT estarán operativos, sin embargo, en la práctica por el momento solo podrán efectuarse trámites posibles de gestionarse a través de SUNAT Operaciones en Línea.
Es decir, no podrán llevarse a cabo aquellos procedimientos o trámites que requieran gestión presencial o que pudiendo gestionarse en forma virtual, requieran el procesamiento por parte de personal de SUNAT (que no trabajará por las medidas de aislamiento social, al menos hasta instaurar modalidades de trabajo remoto).
- ¿Se ha prorrogado el cumplimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019?
Sí, pero sería restringido a las micro, pequeñas y medianas empresas (ingresos netos hasta 2300 UIT).
El 13.03.2020 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT mediante la cual se prorrogó el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (DJ) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio 2019.
Sin embargo, tal medida solo alcanza a los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.
En dichos casos, la obligación de declarar y/o pagar el impuesto se posterga según el siguiente cronograma:
Fecha de Vencimiento |
Jun-20 |
Jul-20 |
|||||||||
24 |
25 |
26 |
30 |
1 |
2 |
3 |
6 |
7 |
8 |
9 |
|
Último Dígito de RUC |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUC/ No obligados a inscribirse en el RUC |
En el caso del resto de contribuyentes, se mantiene el cronograma original cuyo vencimiento empezaba el 25 de marzo, según su último dígito del RUC.
- ¿Se ha prorrogado el cronograma de vencimientos de las declaraciones mensuales de impuestos?
Sí, pero también sería restringido a las micro, pequeñas y medianas empresas (ingresos netos hasta 2300 UIT durante 2019).
En efecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, se adoptaron medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional.
En este sentido, se prorroga las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los sujetos indicados del período febrero de 2020 (que se declaraban este marzo), hasta inicios de abril.
El nuevo cronograma es el siguiente:
Periodo Tributario |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
|||
Feb-20 |
1 y 2 |
3, 4 y 5 |
6, 7, 8 y 9 |
Buenos contribuyentes |
(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
||||
3 de abril 2020 |
6 de abril de 2020 |
7 de abril de 2020 |
8 de abril de 2020 |
En el caso del resto de contribuyentes, se mantiene el cronograma original de vencimientos de obligaciones mensuales.
- ¿Son exigibles las obligaciones programadas por fiscalizaciones, esquelas, citaciones y otras diligencias cuyas fechas de diligencia fueron notificadas por SUNAT antes de la declaratoria de emergencia, pero que vencen durante el plazo de aislamiento social?
No. Aunque no hay norma oficial publicada con esta medida, la SUNAT ha señalado a través de sus redes sociales que quedan suspendidas las fiscalizaciones y citaciones programadas hasta el 31 de marzo del presente.
Aún no se confirma si los plazos se suspenden y se reanudarán a partir de dicha fecha o si se prorrogarán por un plazo específica, en forma distinta.
Entendemos que una medida razonable con el ordenamiento tributario es que a partir de la vigencia de la declaratoria de emergencia (16/3) quede suspendido el cómputo de fechas para los plazos de diligencia de fiscalizaciones, esquelas y cartas inductivas, reanudándose a partir del 31.3.2020, momento a partir del cual seguirán computándose.
A la fecha, estamos a la espera de norma oficial sobre el particular.
- ¿Se han suspendido los plazos para presentar recursos administrativos de reclamación, apelación u otros escritos o procedimientos contenciosos o no contenciosos, así como los plazos legales para que SUNAT o el Tribunal Fiscal resuelva las solicitudes, escritos o recursos de los contribuyentes?
Sí, aunque quedan dudas sobre si aplican a todos los casos. Veamos, la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 dispuso, de manera excepcional, declarar la suspensión por 30 días hábiles contados a partir del 16.3.2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.
Como se observa, la suspensión no abarca a todos los procedimientos, sino solo a los que cumplan las siguientes condiciones: (i) estén ya en trámite; (ii) se sujeten a silencio administrativo positivo o negativo y (iii) no hayan sido resueltos por la entidad, aunque no se haya notificado aún la resolución.
Así, por ejemplo, una fiscalización no entra en este marco, pues no se sujeta a silencio administrativo (aunque la SUNAT en su web ya señaló que estaría suspendido).
Por supuesto entrarían todas las solicitudes no contenciosas. Asimismo, entrarían las reclamaciones ya presentadas y que tienen plazo de 9 meses para su resolución (como regla general), después de lo cual se puede presentar la apelación contra la resolución ficta denegatoria (silencio negativo).
No queda claro el caso de las apelaciones donde no hay consenso sobre si califican o no como procedimientos sujetos a silencio administrativo y si la falta de resolución del Tribunal Fiscal en el plazo de 1 año previstos en el Código Tributario, generan la posibilidad de presentar una demanda judicial por silencio negativo (algunos jueces las declaran improcedentes, otros no).
Tampoco hay seguridad en el caso de plazos para reclamar o apelar resoluciones ya notificadas, pues en estricto aún no se ha iniciado el trámite y, por tanto, no están en el marco de lo dispuesto por la norma. Por ejemplo, si el 16.3.2020 vencía un plazo para presentar una apelación (15 días hábiles) y ésta no se pudo presentar por no haber una mesa de partes activa, como está sucediendo, ¿se suspende dicho plazo?.
A la fecha no hay norma expresa para estos casos. Sin embargo, bajo la misma lógica del comunicado hecho por SUNAT respecto de fiscalizaciones, entendemos que se suspenderían también el cómputo de dichos plazos, tanto a favor del fisco como del contribuyente.
Así, entendemos que a partir de la vigencia de la declaratoria de emergencia (16/3) quede suspendido el cómputo de todos los plazos vinculados a cualquier procedimiento tributario sin excepción y deberían reanudarse a partir del 31.3.2020, momento a partir del cual termina el estado de emergencia y seguirán computándose.
A la fecha, estamos a la espera de norma oficial sobre el particular.
- ¿Se ha prorrogado las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas y Compras electrónicos?
Sí, pero también sería restringido a las micro, pequeñas y medianas empresas (ingresos netos hasta 2300 UIT durante 2019).
Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, para los sujetos antes indicados se prorroga hasta inicios de abril las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos (del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT) correspondientes al mes de febrero de 2020, según el siguiente cronograma:
Periodo Tributario |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
|||
Feb-20 |
2 * |
3, 4 y 5 |
6, 7, 8 y 9 |
Buenos contribuyentes |
(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
||||
2 de abril 2020 |
3 de abril de 2020 |
6 de abril de 2020 |
7 de abril de 2020 |
* La norma señala solo el dígito 2, pero entendemos que se refiere al 1 y 2, siendo un error de redacción de la norma. A la fecha no se ha publicado fe de erratas.
En el caso del resto de contribuyentes, se mantienen los plazos originales.
- ¿Se ha prorrogado las fechas máximas de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios?
Sí, pero también sería restringido a las micro, pequeñas y medianas empresas (ingresos netos hasta 2300 UIT durante 2019).
Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, para los sujetos antes indicados se prorroga hasta el 1 de abril las fechas máximas de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios cuyo vencimiento original era entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020.
Vale indicar que con la Resolución de Superintendencia Nº 057-2020/SUNAT publicada el 18.3.2020 se modificó el plazo máximo indicado. Así, la prorroga se extiende hasta el 4.5.2020 (y ya no solo hasta el 1.4.2020).
En el caso del resto de contribuyentes, se mantienen los plazos originales.
- ¿Se han prorrogado los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica?
Sí, pero también sería restringido a las micro, pequeñas y medianas empresas (ingresos netos hasta 2300 UIT durante 2019).
Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, para los sujetos antes indicados se prorroga hasta el 15 de abril los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que debían hacerse a partir del 16 de marzo y hasta el 31 de marzo.
- ¿Se han prorrogado los plazos para la presentación del DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros)?
Sí, pero también sería restringido a las micro, pequeñas y medianas empresas (ingresos netos hasta 2300 UIT durante 2019).
Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, se prorroga hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros (DAOT), que originalmente tenía un plazo fijo de presentación comprendido hasta el 31 de marzo de 2020.
En el caso del resto de contribuyentes, se mantienen los plazos originales.
- ¿Se han prorrogado los plazos para PRICOS y grandes empresas?
No. Las grandes empresas con ingresos superiores a las 2300 UIT, sean o no calificadas como Principales Contribuyentes -PRICOS- nacionales o regionales, deberán considerar los plazos y/o cronogramas originales.
- ¿Se han establecido medidas vinculadas a las detracciones?
Sí. Se publicó un Procedimiento de Emergencia para Liberación de fondos de detracciones mediante la R. S. N° 058-2020-SUNAT.
La disposición da el derecho a las empresas a solicitar la liberación de fondos de sus cuentas de detracciones en el Banco de la Nación, respecto del saldo acumulado en la cuenta al 15.3.2020.
Esta medida aplica a cualquier contribuyente, inclusive a aquellos cuyos ingresos netos de 2019 excedieron las 2300 UIT. La solicitud se presenta online a través del sistema de SUNAT (SOL) desde el lunes 23.3.2020 y hasta el 7.4.2020 (por única vez).
Hay reglas especiales a las empresas que tienen detracciones por IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado), las que podrán solicitar la liberación en forma separada por sus cuentas regulares y las cuentas especiales de IVAP.
- ¿Se han prorrogado los informes orales programados por el Tribunal Fiscal respecto de apelaciones en trámite?
El Tribunal Fiscal ha publicado un anuncio en su web señalando que, a partir del lunes 16 de marzo, se suspenden hasta nuevo aviso las diligencias de informe oral las cuales serán reprogramadas oportunamente.
- ¿Si tengo que pagar una cuota de fraccionamiento que vence en marzo luego de la declaratoria de Estado de Emergencia, estoy obligado a pagarla igual o se ha suspendido?
La SUNAT no se había pronunciado sobre este caso, hasta la noche del 18.3.2020 en que fue publicada la R.S. Nº 058-2020/SUNAT, que estableció medidas de flexibilización para el pago de cuotas de fraccionamiento tributario.
Así, en el caso de contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos tributarios vigentes (por deudas de tributos internos), que hayan sido concedidos hasta el 15.3.2020 y siempre que SUNAT no haya notificado a dicha fecha una resolución de pérdida, se aplican nuevas reglas a fin de que no se vean perjudicados si es que por falta de liquidez incumplen en sus pagos durante este periodo de emergencia.
En general, las cuotas de fraccionamiento, cuotas finales, cuotas de acogimiento, deudas aplazadas, cuotas de refinanciamiento, intereses y otros pagos de este tipo de beneficios que vencían el 31.3.2020 y que no se cumplan o no se efectúen, que usualmente generarían la pérdida del beneficio bajo distintas condiciones, no serán causales de pérdida siempre que se regularice su pago (con los intereses que corresponda) hasta el 30.4.2020.
Esta medida aplica a cualquier contribuyente, inclusive a aquellos cuyos ingresos netos de 2019 excedieron las 2300 UIT.
Sin embargo, lo dispuesto no aplica a sujetos que estén ya beneficiados en las medidas de flexibilización de fraccionamiento dadas en marzo de 2019 por el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT (aplicable al caso de desastres naturales, no estados de emergencia).
- ¿Se aplicarían medidas discrecionales para eliminar sanciones que se generen por infracciones causadas durante el periodo de estado de emergencia?
La SUNAT no se había pronunciado sobre este caso, hasta la noche del 18.3.2020 en que fue publicada la R.S. Nº 058-2020/SUNAT, que estableció medidas de flexibilización del cumplimiento tributario.
Dicha norma faculta a la SUNAT para que pueda aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes durante el Estado de Emergencia declarado como consecuencia del COVID – 19, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas desde el 16.3.2020 (es decir, antes de la publicación de la norma).
Esta medida aplica a cualquier contribuyente, inclusive a aquellos cuyos ingresos netos de 2019 excedieron las 2300 UIT.
Vale indicar que esta medida no significa una exención de sanciones automática pues dependerá del criterio discrecional que tenga SUNAT para ello en forma particular en cada caso concreto, por lo menos mientras no se regulen supuestos específicos.
En el caso de contribuyentes que hayan realizado pagos de sanciones -con o sin gradualidades- cometidas entre el 16.3.2020 y el 18.3.2020, estos pagos no podrán solicitarse en devolución o compensación en virtud de esta norma.
- ¿Se han prorrogado los informes orales programados por el Tribunal Fiscal respecto de apelaciones en trámite?
El Tribunal Fiscal ha publicado un anuncio en su web señalando que, a partir de hoy lunes 16 de marzo, se suspenden hasta nuevo aviso las diligencias de informe oral las cuales serán reprogramadas oportunamente.
- ¿Se podrá presentar quejas por violaciones al procedimiento tributario durante este periodo de tiempo (por ejemplo el caso de PRICOS)?
Dado que mesa de partes del Tribunal Fiscal no atenderá en este periodo y no tiene un canal virtual de quejas, el único medio para efectuar la queja que establece el artículo 150 del Código Tributario, sería enviar un mail con las formalidades pertinentes al correo tribunalfiscal@mef.gob.pe, aunque en la práctica no tendría personal que pueda atenderlas por lo menos a la fecha (pues no se ha implementado ninguna medida virtual).
Existe un canal de reclamos y/o sugerencias virtual de SUNAT al que puede accederse (con o sin clave SOL) en este link , sin embargo, no está pensado en la queja del artículo 150 antes indicado (vicios en procedimientos), sino para reclamos o sugerencias sobre la atención o el servicio brindado por SUNAT (como un libro de reclamaciones virtual). No obstante, podría ser usado como mecanismo alterno de comunicación con el fisco durante este periodo de ser necesario.
Vale señalar que también hay un canal virtual para quejas ante el Área de Defensoría al Contribuyente (MEF) en el siguiente el link; sin embargo, al encontrarse las actividades públicas suspendidas (incluyendo MEF), la presentación de la queja no garantiza la atención de la misma, mientras no se establezcan nuevas medidas.
- ¿Hay medidas para la devolución del ISC?
Sí, el D.U. 012-2019 publicado días atrás, otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico.
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 057-2020/SUNAT se ha regulado la forma y condiciones para acceder a la devolución del referido beneficio.
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.