Autorizan a la SUNAT para que disponga de bienes y mercancías
Con fecha 11/01/2024 ha sido publicada la Ley N° 31974 (en adelante la “Ley”) que le otorga las facultades a la SUNAT para que disponga a su favor (desde la entrada en vigor de la referida Ley), las mercancías y bienes que, como consecuencia de acciones de control -ordinarias o extraordinarias-, se encuentren en las siguientes condiciones:
- Abandono legal;
- Abandono voluntario;
- Incautación;
La Ley refiere que la SUNAT dispondrá de todas las mercancías o bienes que se encuentren inmersas en las condiciones antes señaladas siempre que se encuentren en custodia en almacenes aduaneros que hayan ingresado hasta el 31/12/2022.
Como consecuencia de ello, la SUNAT se encuentra en total facultad para adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente aquellas mercancías o bienes que haya dispuesto a su favor, inclusive si estas últimas se encuentren inmersas en un proceso administrativo o judicial en trámite.
La Ley establece que en caso exista un procedimiento administrativo o judicial pendiente, la SUNAT notificará al propietario de las mercancías o bienes poniendo en conocimiento sobre la disposición efectuada, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuada la disposición a su favor.
En caso se disponga la devolución de las mercancías o bienes de manera administrativa o judicial que la SUNAT haya dispuesto a su favor, se procederá con el pago del valor de las mercancías más los intereses de corresponder.
Ahora, si bien en la legislación aduanera ya estaba reglamentado este procedimiento de disposición, lo controversial es que la referida Ley le otorga la autorización a SUNAT para que las mercancías que hasta el momento no han sido puestas a su disposición y que cumplan con las condiciones indicadas anteriormente, sean dispuestas a su favor de manera inmediata a partir del 12/01/2024.
Claro está que SUNAT deberá seguir con todos los procedimientos vigentes para la disposición de mercancías y bienes, sobre todo deberá cumplir con el pago del valor de estas últimas, en caso en sede administrativa o judicial, se disponga su devolución.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y aduanero de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo aduanero.
José Luis Sorogastúa Ruffner
Mauricio Ruiz Rosado