CDI’s: Se ratifica carácter de “obligaciones adicionales” de las disposiciones del Decreto Supremo N° 090-2008-EF (Casación N° 22414-2021)
El día 07 de julio de 2023 se publicó la Casación N° 22414-2021 LIMA, por la cual se reafirma la postura adoptada por la Corte Suprema referida a la exigencia de contar con los certificados domiciliarios para la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI’s).
Como recordamos, a través de la Casación N° 8380-2021 (ver enlace) publicada el pasado 09 de junio de 2023, se establecieron nuevas reglas de carácter vinculante respecto de la aplicación de los intereses generados por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. A partir de ello, se estableció que los requisitos comprendidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 090-2008-EF tienen carácter de formalidades adicionales, ajenas al convenio cuya aplicación era solicitada por el recurrente (Convenio Perú-Brasil), por lo que se originaba un exceso desde el Decreto Supremo en virtud de la jerarquía normativa.
Tal es así que a través de la Casación N° 22414-2021, la Corte Suprema nuevamente ha confirmado la naturaleza de “obligaciones adicionales” para las partes que suscribieron un convenio para evitar la doble imposición. En el caso concreto, se solicitaba la aplicación del convenio suscrito entre Perú y Chile, puesto que se había resuelto previamente que no era aplicable el beneficio del convenio si no se contaba con certificados de residencia del no domiciliado al momento del registro contable de las facturas, correspondiendo así efectuar la aplicación del 30% de retención y no el 15% que correspondería al aplicarse un CDI, estando aquello en contravención al referido Decreto Supremo.
Sin embargo, la Corte Suprema señaló que existe una incompatibilidad entre la norma reglamentaria y el CDI, debido a que se establecen condiciones no previstas por las partes contratantes que resultan en debilitar y tergiversar el sentido del convenio, resultando en disposiciones arbitrarias con carácter de “obligaciones adicionales”, vulnerando el principio de jerarquía normativa.
Así, se resuelve que el referido convenio no dispone la obligación de contar con el certificado de domicilio antes de contabilizar la operación o que esto se regule mediante norma reglamentaria, por lo que la aplicación de una norma inferior cuyas disposiciones son contrarias a un convenio constituye un análisis erróneo por parte de la Sala Superior.
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