Se aprueba la Tabla de Sanciones de las infracciones para Operadores de Comercio Exterior
Mediante el Decreto Supremo N° 003-2022-MINCETUR se aprueba la Tabla de Sanciones de las infracciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1492 aplicables a los siguientes Operadores de Comercio Exterior:
- Agente de aduanas.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Empresa del servicio postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
El referido Decreto Legislativo N° 1492 aprobó disposiciones relativas a la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior a efectos de asegurar la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia el país, lo cual incluye la prestación de servicios de transporte de carga y mercancías vinculados a la cadena logística de comercio exterior.
Asimismo, dicha norma reguló disposiciones para procurar la digitalización de los documentos y procesos de las entidades públicas y privadas, para optimizar el tiempo de las operaciones, prevenir y reducir el riesgo de contagio del personal que presta servicios en toda la cadena logística y brindarle mejores condiciones de salubridad; y finalmente, para garantizar la transparencia en los costos de los servicios de la cadena logística de comercio exterior.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, señalando que el MINCETUR aplica las sanciones de acuerdo con la Tabla de Sanciones.
Que, en tal sentido mediante la presente norma se aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1492.
Al respecto, tenemos las siguientes sanciones:
- No incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información. Sanción grave de hasta 10 UIT.
- No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para facilitar los trámites que correspondan para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías. Sanción grave de hasta 10 UIT.
- Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional como requisito previo para otorgar la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías. Sanción leve de hasta 7 UIT.
- No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda. Sanción grave de hasta 10 UIT.
- Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda. Sanción leve de hasta 7 UIT.
- No validar la representación del dueño, consignatario o consignante de las mercancías por parte de un agente, a través de medios electrónicos. Sanción leve de hasta 7 UIT.
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Jose Luis Sorogastúa Ruffner
jlsorogastua@thelemabogados.pe
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