Congreso otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios
El día 29 de diciembre de 2022, se publicó la Ley N° 31650 en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante la cual se modifica el Decreto Legislativo N° 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios (en adelante, el “Decreto Legislativo”).
La Ley prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, el tratamiento de:
a) Diferimiento del Impuesto a la Renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los FIRBI.
b) Tasa del Impuesto a la Renta de 5% aplicable a las rentas por arrendamiento atribuidas por los FIRBI: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la tasa del Impuesto a la Renta de 5% correspondiente a la retención definitiva aplicable a las rentas por arrendamiento u otra forma de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior.
c) Diferimiento del Impuesto de Alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aporte a los FIRBI.
Su finalidad es fomentar el desarrollo del mercado de capitales mediante la promoción de las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles que, a su vez, contribuyan al impulso del sector construcción y a la generación de empleo.
Cabe precisar que, la referida Ley rige a partir del 1 de enero de 2023.
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