Contribuyentes con suspensión de actividades no deben generar sus Registros de Ventas y Compras electrónicos en el SLE-Portal
En un reciente informe la SUNAT ha concluido que los contribuyentes que se encuentren en “suspensión temporal de actividades” no están obligados a “generar” sus (i) Registros de Ventas e Ingresos (RVI) y (ii) Registro de Compras (RC) de manera electrónica en el sistema de llevado de estos registros vía SUNAT Operaciones en Línea (SLE – Portal)[1] durante el tiempo de suspensión.
Así, mediante el Informe N° 0052 -2021-SUNAT/7T0000, publicado el 5 de julio de este año, la SUNAT se ha pronunciado señalando la opinión institucional antes expuesta y precisando que:
- Cuando el generador suspenda temporalmente sus actividades deberá seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema.
- Cuando el generador reinicie sus actividades deberá seleccionar la opción correspondiente en el Sistema para efectuar la anotación “sin movimiento” por los períodos en los que no realizó actividades.
De esta manera, siendo que este procedimiento prevé que en la oportunidad en que el contribuyente reinicie sus actividades debe seleccionar la opción para registrar la anotación “sin movimiento” en los períodos que no realizó actividades, la SUNAT concluye que los contribuyentes que estén comprendidos en el SLE-Portal, no se encuentran obligados a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos en los plazos de vencimiento que correspondan.
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[1] Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea – SLE Portal.
Jesús A. Ramos Angeles
Paola De La Cruz Rojas
Cindy Palomino Sánchez
cindy.palomino@thelemabogados.pe
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