Corte Suprema emite nuevos pronunciamientos en materia tributaria
En los meses de junio y julio, la Corte Suprema se ha pronunciado sobre diversos temas tributarios. Sin embargo, la aplicación de intereses moratorios y el plazo razonable fueron los protagonistas de estos nuevos pronunciamientos.
A continuación, compartimos lo concluido por el máximo órgano jurisdiccional de la nación:
- CASACIÓN 8363-2021 LIMA: En el caso concreto, se reconoce que los medios probatorios fueron presentados en forma extemporánea por la demandante en la oportunidad de la reclamación y de la apelación, por lo que corresponde al órgano jurisdiccional valorarlos a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Así, se resuelve que es responsabilidad de las entidades verificar plenamente los hechos que sirvieron de motivo a sus decisiones, debiendo tomar las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, pese a que no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
- CASACIÓN 8382-2021 LIMA: Se concluyó que tanto SUNAT y el Tribunal Fiscal no han acreditado justificación alguna por la demora para resolver los recursos de reclamación y apelación. En ese sentido, al encontrarse inmerso en causas imputables según el artículo 33 del Código Tributario se ha producido una afectación al principio de razonabilidad. Así, se determinó que los intereses moratorios devengados respecto del exceso del plazo previsto en el artículo 150 del TUO del Código Tributario son inaplicables. Asimismo, respecto de la aplicación del índice de precios al consumidor, la Corte señala que no puede pronunciarse respecto de la inaplicación del IPC, dado que se permitiría la actuación de la Corte como una instancia más y efectúe una nueva valoración de los hechos y las pruebas, excediendo sus funciones.
- CASACIÓN 11975-2021 LIMA: Referente a los intereses moratorios, se determina que corresponde la inaplicación del artículo 33 del TUO del Código Tributario respecto a la aplicación de la regla de capitalización de intereses y la suspensión de la aplicación de los intereses moratorios por el vencimiento del plazo máximo para resolver, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 4082-2021-PA/TC. En tanto, sobre la causalidad de gastos incurridos y que estos generen renta gravada, como sabemos, deberá acreditarse documentalmente los gastos. Indica la Corte que deberá existir un factor previo: que la operación sea fehaciente y real.
- CASACIÓN 18824-2021-LIMA: A fin de analizar la aplicación de los intereses moratorios y la capitalización de intereses por exceso de plazo en resolver se deberá tener en cuenta los pronunciamientos recaídos en las sentencias del Tribunal Constitucional de los Expedientes Nos. 4082-2012-PA/TC y 4352-2013-PA/TC.
- CASACIÓN 17959-2021 LIMA: Tal como lo hemos analizado previamente en nuestros informativos sobre la Casación N° 8380-2021 (ver enlace) y sobre la Casación N° 22414-2021 (ver enlace), se reafirma la naturaleza del Decreto Supremo N° 090-2008-EF, indicándose que, en el caso concreto del Convenio Perú – Brasil, este último es un tratado que tiene rango de ley y prevalece sobre las normas reglamentarias (haciendo referencia al D.S 090-2008-EF), atendiendo a los principios de jerarquía normativa y pacta sunt servanda. Además, se concluye que el Certificado de Residencia emitido por autoridad competente acredita fehacientemente la residencia y activa la aplicación del referido convenio.
- CASACIÓN 8036-2021-LIMA: Se establece que, la suspensión de la aplicación de los intereses moratorios por el vencimiento del plazo máximo para resolver (es decir, por demora) se debe aplicar conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes Nos. 4082-2012-PA/TC (caso Medina de Baca) y 4532-2013-PA/TC (caso Icatom S.A.) que desarrollan doctrina jurisprudencial.
- CASACION 14871-2021-LIMA: Sobre la inaplicación de intereses moratorios, se estableció que el artículo 33 del Código Tributario (referido a los intereses moratorios) deberá ser interpretado en compatibilidad con las normas constitucionales y convencionales, así como en consonancia con el derecho fundamental al plazo razonable, correspondiendo la aplicación de dichos intereses en tanto se dé en un contexto de constitucionalidad sin vulnerar el referido derecho fundamental protegido.
- CASACIÓN 1050-2022-LIMA: De conformidad con lo establecido en la Casación No. 1050-2022-LIMA, se ratifica que la suspensión de aplicación de los intereses moratorios por vencimiento del plazo máximo para resolver debe aplicarse según lo señalado por el Tribunal Constitucional en el caso Medina de Baca y caso Icatom S.A.
- CASACIÓN 4239-2022-LIMA: Señalan que constituye una vulneración del derecho a un plazo razonable pretender obligar a la empresa demandante al pago de intereses moratorios por el periodo que SUNAT y el Tribunal Fiscal demoraron para resolver los recursos interpuestos, así como una vulneración del acceso a los recursos en sede administrativa y vulneración del principio de razonabilidad. Ello en consonancia con lo establecido en los Expedientes Nos. 4082-2012-PA/TC y 4532-2013-PA/TC, consolidada por el Tribunal constitucional a través del precedente vinculante recaído en el Expediente No. 3525-2021-PA/TC, mismo que estableció una regla sustancial y regla procesal, referidas a la aplicación de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal.
- CASACIÓN 21770-2021-LIMA: Respecto de la afectación al plazo razonable en sede judicial se señala que se incurre en vulneración del referido derecho protegido, en su vertiente de falta de motivación, aquella sentencia de vista que no contiene suficientes argumentos sobre si durante el procedimiento contencioso administrativo seguido contra una Resolución del Tribunal Fiscal fue vulnerado o no el derecho al plazo razonable de la empresa demandante. Asimismo, existe afectación al derecho de impugnación y al derecho a la tutela jurisdiccional de la parte demandante en tanto la sentencia de vista no contiene pronunciamiento sobre la pretensión de inaplicación de la regla de capitalización de intereses moratorios.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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