Declaración de Resultados en el marco del Pilar Uno y Dos de la OCDE para enfrentar los retos fiscales de una economía digitalizada
Con fecha 11 de julio de 2023, se llevó a cabo el 15° Encuentro del Marco Inclusivo BEPS de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el cual 138 países, incluido el Perú, emitieron la “Declaración de Resultados” en el marco de los trabajos para implementar la Solución de Dos Pilares (Pilar Uno y Dos), es decir, las reglas establecidas para enfrentar los retos de una economía digitalizada.
Como sabemos, en 2012 los países del G-20 solicitaron a la OCDE desarrollar un plan de acción para hacer frente a los problemas económicos globales causados por la Erosión de la Base imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), principalmente -aunque no exclusivamente- causado por las prácticas de planificación fiscal agresiva de multinacionales.
Fue así que en el año 2015 la OCDE emitió 15 Acciones Finales del denominado Plan BEPS, a fin de asegurar la transparencia, sustancia y coherencia del ordenamiento fiscal internacional y así contrarrestar las prácticas elusivas internacionales que generaban estos efectos.
Entre otros, la Acción 1 del Plan BEPS buscaba enfrentar los retos que planteaba la Economía Digital, especialmente en cuanto a los cambios en sus modelos de negocio, la participación de usuarios, la deslocalización de actividades, la inmaterialidad de sus actividades y la importancia que tenían los intangibles en ellos. Estas características hacían inviables gravar estas rentas en base a los criterios clásicos de la imposición en la residencia y en la fuente; por lo que se comenzó a discutir la necesidad de crear un nuevo criterio de imposición.
Es así que en 2019 la OCDE expone su modelo de solución mediante un enfoque en dos (2) Pilares, que planteaban la creación de un criterio de gravamen en la jurisdicción del mercado mediante la implementación del concepto de presencia digital significativa.
Estos esfuerzos finalmente aterrizaron en octubre de 2021 en la suscripción del denominado Global Tax Deal y la adopción del Global Minimun Tax.
- Por un lado, el Pilar Uno (Nexo), establece un cambio paradigmático en la imposición bajo el criterio de “nexo”, considerando que deberá gravarse a las compañías en las jurisdicciones donde dichas empresas tengan un mercado, es decir, en función a los ingresos, usuarios/datos, inversión en marketing y otras actividades digitales que mantengan en un país determinado, distribuyéndose las rentas globales de una compañía en función a dicho criterio. Así, el Pilar 1 busca que las rentas globales de una empresa sujeta a su ámbito de aplicación, sea atribuida a los países de mercado en función al criterio del nexo (Importe A) y, especialmente, en qué cuantía serán distribuidas a dichas jurisdicciones.
- Por su parte, el Pilar Dos (Globe), dispone una regla global antielusiva (Global Base Erosion o GloBE) que establece en 15% el nivel de imposición mínima de las compañías sujetas al Pilar 1, a fin de evitar que las diferencias en la imposición de cada país puedan generar riesgo de planificación fiscal agresiva o deslocalización de actividades y BEPS. De esta forma, cuando un país grave menos que dicho porcentaje o no lo grave, esa parte de las rentas deberán ser atribuidas al país de residencia que no podrá imponer una tasa de impuesto a la renta no menor al 15%, para asegurarse un nivel de imposición mínima global (Global Minimun Tax).
En ese contexto, mediante la Declaración de Resultados del 11 de julio último, se resume el paquete de entregables desarrollado por el Marco inclusivo para abordar los elementos restantes de la Solución de dos pilares:
- Convenio Multilateral (MLC) y Monto A: Permitirá a las jurisdicciones ejercer su soberanía tributaria interna sobre una parte definida de los beneficios residuales de las empresas multinacionales que alcancen los umbrales de ingresos y rentabilidad y que tengan un determinado nexo con los mercados de dichas partes (Monto A del Pilar Uno). El Marco Inclusivo publicará el texto del MLC una vez que haya sido preparado para la firma, luego de la resolución de una pequeña cantidad de artículos específicos, ya que algunas jurisdicciones han expresado preocupaciones con algunos artículos específicos en el MLC;
- Monto B: Se está desarrollando un marco para la aplicación simplificada y racionalizada del principio de plena competencia a las actividades de comercialización y distribución de referencia en el país (Monto B del Pilar Uno); donde se solicitan aportes de las partes interesadas sobre ciertos aspectos antes de la finalización y emisión del documento final a fines de 2023, que será introducido en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE a más tardar hacia Enero del 2024.
- Regla sujeción a impuestos (STTR o CSI): Se ha redactado una cláusula aplicable a pagos intragrupo de intereses, regalías y a un conjunto definido de otros pagos intragrupo, que permite a la jurisdicción en la que se origina el ingreso gravarlo entre un 9% y el tipo nominal del impuesto de sociedades de la jurisdicción de residencia. La misma se encuentra sujeta a ciertas exclusiones y especificaciones.
- Marco propuesto para la aplicación simplificada y optimizada del principio de plena competencia: Proporcionado respecto de actividades básicas de comercialización y distribución en el país, con especial atención en los países con menor capacidad.
Asimismo, la OCDE preparará un plan de acción integral para facilitar la implementación de la solución para los 2 pilares, en conjunto con organizaciones internacionales y regionales.
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