
Decreto Legislativo Nº 1721: Lo que todo importador debe saber sobre el PECV
El pasado 07 de febrero de 2026 se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1721. Esta norma tiene por objeto establecer el Procedimiento Especial de Control del Valor (PECV). Su finalidad principal es combatir la subvaluación de mercancías en el régimen de importación para el consumo, sobre operaciones que presenten indicios de fraude o riesgo.
- ¿En qué consiste el PECV?
El PECV no es un nuevo método de valoración, sino un mecanismo de fiscalización que se activa cuando concurren dos factores simultáneos durante el control de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM):
- La mercancía presenta indicios de riesgo específicos.
- El valor declarado es inferior a los indicadores de precios o precios de referencia que maneja la Administración Aduanera.
1.1. Indicios de Riesgo
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- Discrepancia con valor de exportación: Cuando SUNAT tenga información (por intercambio internacional) de que el valor declarado es menor al valor de exportación en el país de origen.
- Pagos diferidos sin sustento: Cuando existan dudas razonables sobre pagos diferidos en dos o más DAMs y no se haya presentado la documentación del pago total en los plazos legales.
- Antecedentes penales: Si el importador ha sido condenado por delitos de defraudación de rentas de aduana vinculados al valor.
- Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO): Si el importador tiene esta calificación firme.
- Vinculación: Si el importador, sus representantes legales o socios están vinculados a empresas incursas en los supuestos anteriores.
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- Dinámica del Procedimiento y el Levante de Mercancías
- Plazo de descargo: El importador tiene 30 días hábiles (improrrogables) para sustentar el valor declarado y desvirtuar los indicios.
- Levante (Retiro de la carga): Para retirar la mercancía mientras dura la investigación, el importador debe garantizar o pagar la diferencia.
- Garantía Exigida: La norma endurece las condiciones, exigiendo una fianza o depósito en efectivo equivalente al 200% de los tributos diferenciales estimados.
- Duración de la Fiscalización: La Administración tiene un plazo de un (1) año para resolver, prorrogable excepcionalmente por un año más. Si vence el plazo sin resolución, se devuelve la garantía o el monto pagado.
- Vigencia y Reglamentación
El Decreto Legislativo N° 1721 entra en vigencia cuando entre en vigor su Reglamento, el cual debe ser publicado Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y aduanero de la información contenida en el presente informativo. De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo de Comercio Exterior y Aduanas:
José Luis Sorogastúa Ruffner
Mauricio Ruiz Rosado




