Desde el 1 de enero de 2023: Se reduce plazo a un día para enviar facturas electrónicas
Como sabemos, hasta el 31 de diciembre del presente año, los emisores tienen un plazo de tres (03) días calendarios para enviar la factura o nota electrónica correspondiente.
Sin embargo, se les recuerda que, a partir del 01 de enero de 2023, el plazo se reduce. En efecto, se tendrá 01 día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura o nota electrónica vinculada a la misma para enviar la referida factura. Esto comprende a los emisores que utilicen el SEE – Del contribuyente, SEE – Facturador SUNAT Y el SEE – OSE. Ello de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT.
Si se llegara a mandar uno de estos documentos electrónicos fuera del plazo establecido, no tendrán la calidad de factura y nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.
La finalidad sería agilizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico para asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan considerando las condiciones necesarias para que sean considerados como válidos en el menor tiempo posible.
En ese sentido, es importante reforzar este último comunicado de SUNAT a las áreas operativas o de facturación de la empresa, a fin de evitar contingencias financieras, contables y tributarias.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Arriaga Cáceres
Pamela Requena Céspedes
Jorge Chávez Tornero
Alejandra Mérchor Carranza