Devolución Automática del IR a personas naturales
En el marco de la actual Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Peruano con el fin de prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, el 23.3.2020 se ha publicado el Decreto de Urgencia No. 031-2020.
Dicha norma, entre otras disposiciones, ha previsto en su artículo 8 la aplicación de una devolución automática y de oficio, de los pagos en exceso (respecto al IR de 2019) para las personas que obtienen rentas del trabajo dependiente e independiente.
En efecto, como sabemos, las personas que obtienen rentas de cuarta (trabajo independiente) y/o quinta categoría (trabajo dependiente) pueden deducir anualmente como gasto, a efectos de determinar su IR, hasta 7 UIT “adicionales” a las 3 UIT fijas que siempre se han deducido.
En este enlace puede revisarse los conceptos y montos que son deducibles para tales efectos.
En dicho contexto, es posible que en un determinado ejercicio una persona haya sufrido retenciones o efectuados pagos a cuenta del IR, según el caso, que superen el impuesto anual que finalmente debería haber tributado, generándose por tanto retenciones o pagos de dicho impuesto “en exceso”.
A fin de dotar de liquidez a dichas personas, se ha previsto que SUNAT efectuará devoluciones de oficio y automáticas de los importes pagados o retenidos en exceso, respecto del IR del ejercicio 2019 (en el marco del procedimiento que había ya antes sido creado por la Ley No. 30734, modificada por el Decreto de Urgencia 025-2019).
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.