Disponen aplicación de la facultad discrecional de no sancionar omisión de consignar número de RUC en oferta de bienes y servicios
A propósito de las modificaciones hechas por el Decreto Legislativo No. 1524 (en adelante, el DL 1524) a la Ley del RUC y que entran en vigencia el próximo 01 de julio de 2023, se ha publicado el 28 de junio de 2023 la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000020-2023-SUNAT/700000 (en adelante, la Resolución) mediante la cual se aplica la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario.
Como recordamos, una de las principales modificaciones introducidas por el DL 1524 fue la obligación de consignar el número de RUC en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. Además, se estableció que el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.
Como consecuencia de ello, el DL también modificó el Código Tributario a fin de considerar como infracción sancionable con multa, el no consignar la información mencionada.
Sin embargo, no solo la norma tiene algunas imprecisiones que requieren de reglamentación, modificación -o al menos opinión de SUNAT a través de consultas institucionales públicas-, como, por ejemplo, el aclarar la diferencia entre sujeto publicitado y el ofertante; sino que se ha identificado que en algunas redes sociales no va a ser posible cumplir con dicha medida, al tener una tecnología que impide ingresar números sin que la oferta sea bloqueada; lo cual podría generar que algunos contribuyentes incurran en infracción al no consignar debidamente la información.
Así, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disponer medidas que les permitan contar con un tiempo adicional para adecuarse a la nueva disposición, se ha dispuesto mediante la Resolución la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar a los contribuyentes que incurran la infracción antes tipificada desde el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023.
Finalmente, se precisa que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la mencionada resolución.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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